UMPC Inspeccionará Guarderías y Estancias Infantiles

· Será en sesión ordinaria de este viernes, cuando sea presentada la iniciativa de la regidora Ana Carina Cibrián

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Giran iniciativa, para que la unidad municipal de protección civil, inspeccione guarderías y estancias infantiles, para que cuenten con medidas de seguridad.

Esta iniciativa de la regidora Ana Carina Cibrián, en la que instruye a la unidad municipal de protección civil, de que verifique guarderías, estancias infantiles y maternales, con el fin de confirmar que tengan medidas de seguridad para su buen funcionamiento.

La sesión será este viernes por la mañana, iniciativa que presenta por escrito la edil panista.

La que suscribe, de conformidad a lo establecido en los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 124 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, me permito presentar a su distinguida y elevada consideración la siguiente Iniciativa, la cual tiene como finalidad turnar a las comisiones edilicias que tenga a bien designar el Pleno del Ayuntamiento, para que analicen, estudien y en su caso si lo consideran procedente, dictaminen la propuesta de la suscrita, la cual consiste en instruir a la Unidad Municipal de Protección Civil, a efecto de que verifique y realice visitas de inspección a las guarderías, estancias infantiles y maternales de carácter público y privado que se encuentran ubicadas dentro del territorio del municipio, para confirmar que las mismas cuentan con las todas las medidas de seguridad necesarias para su buen funcionamiento; para brindarles un mayor conocimiento de la presente, a continuación me permito hacer referencia de la siguiente:

Explica en su exposición de motivos que es deber del Estado implementar una política nacional dirigida hacia la primera infancia, que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado, para promover condiciones favorables al desarrollo integral de las niñas y los niños, a partir de la observancia y el ejercicio pleno de sus derechos. En este sentido, propone que la rectoría de los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación, con independencia de quien preste dichos servicios.

Dice que las guarderías son instituciones enfocadas al cuidado y atención infantil y representan un instrumento muy útil para apoyar a las madres que trabajan o desean trabajar, así como para los padres solos que están a cargo de su familia y con niños que requieren de cuidado en edad inicial (lactante y maternal); es decir, las guarderías han surgido de la imposibilidad de contar con una persona adecuada que pueda hacerse cargo de los hijos mientras los padres trabajan. De ahí que su existencia viene a resolver un problema social importante, y cuando funcionan de forma óptima son una ayuda muy valiosa, para que las niñas y niños estén seguros, con una nutrición apropiada, y estimulados correctamente bajo los lineamientos de la autoridad educativa correspondiente, procurando así su crecimiento en un ambiente de cariño y apoyo para el pleno desarrollo del niño.

En resumen, las Guarderías Infantiles son centros de prestación de servicios de carácter público, privado o mixto, que prestan un servicio a la madre y padre de familia que trabajan. Persiguen la atención integral del niño y de la niña en la guarda, custodia, aseo, alimentación, recreación, así como la atención en las áreas psicosocial, de salud, de nutrición y en su caso de educación. Dependiendo de la Guardería este servicio deberá prestarse a niñas y niños entre los cuarenta y tres días de nacidos y seis años de edad.

Señala la regidora Ana Carina Cibrián, que con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las niñas y niños en materia de salud, seguridad, protección y desarrollo, que se encuentran en las guarderías es necesario verificar, confirmar y cerciorarse que las guarderías infantiles que se constituyan o estén constituidas dentro del municipio cumplan con las medidas de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos vigentes; Así como toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con la guarda, custodia, aseo, alimentación, recreación y en su caso educación de niñas y niños.

Agrega, si bien es cierto que en el artículo 8 fracción XI del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios, Tianguis, Eventos y Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, se establece que dichos giros comerciales deberán de contar con el aviso de funcionamiento expedido por la Unidad de Protección Civil, no menos cierto es, que por la relevancia del asunto, ya que se trata de la atención y cuidado de los menores, se requiere verificar continuamente que se están respetando, cumpliendo y llevando a cabo las normas de seguridad correspondientes.

En ese sentido, el Ayuntamiento a través de la Unidad Municipal de Protección Civil, tiene la facultad para verificar que efectivamente los establecimientos públicos y privados que se dedican a este tipo de giro comercial cuenten con las medidas de seguridad correspondiente. Asimismo, también pueden llevar a cabo una revisión periódica para que le brinde seguimiento a tan importante situación.

Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal establece que los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policías y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco en su artículo 77 fracción I inciso b señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones con el objeto de regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, finalizó.