Queja Ante CEDH en Contra de Jorge García Rojas

Dan a conocer queja ante Derechos Humanos en contra del titular de la DSPM, Jorge Antonio García Rojas

NOTICIASPV

Queja ante Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra del titular de la dirección de seguridad pública, Jorge Antonio García Rojas.

El asunto que tuvo relación de los elementos que abordo de la unidad PV-153, atentaron en la garantía de sus derechos individuales y de derechos humanos en contra de Gerardo Altamirano Pacheco.

Es la notificación del 25 de mayo, del presente año del tercer visitador general de la comisión estatal de derechos humanos que dictó un acuerdo en calificación pendiente de la queja interpuesta por usted.

Firma la licenciada María Alicia Alcaraz Ruezga, visitadora adjunta regional.

Es la queja que recibe la CEDH, de parte de Gerardo Altamirano Pacheco por la probable violación a sus derechos humanos, en contra de los diversos presuntos servidores públicos en su carácter de elementos policiales adscritos a la dirección de seguridad pública, tránsito y bomberos municipal.

De acuerdo con las manifestaciones realizadas por la quejosa, con relación a los artículos 4, 7 de la ley de la CEDH, 6, 83 y 90 III de su reglamento interior, se radica la inconformidad y se dicta acuerdo de calificación pendiente, hasta que sea recabada la ratificación respectiva.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción VI, 85 y 86 de la ley de la CEDH, se determina enviar copia de la queja y solicitar al director de la policía, Jorge Antonio García Rojas, que en auxilio y colaboración, con este organismo, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente se debe cumplir con los siguiente:

Informar el nombre y cargo de los elementos policiales (unidad PV153), que participaron en los sucesos narrados por la parte quejosa, y sea este el conducto para notificarles que deberán rendir a esta comisión, un informe por escrito en el que se consignen los antecedentes, fundamentos y motivaciones de los actos que se les imputan, así como una narración de circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollaron los hechos.
Enviar copia certificada del parte de novedades, del reporte de cabina y de la fatiga o rol de servicio de persona, correspondiente a los hechos.
Informar si en la dirección a su cargo o al ayuntamiento se cuenta con programas municipales orientados a combatir la discriminación por orientación sexual o identidad de género y en su caso, remitir la documentación que lo acredite.
Informar si en la DSPM, se cuenta con políticas públicas integrales que salvaguarden los derechos de aquellas personas que tienen preferencia homosexual, lésbica, transgenérica, transexual.
Enviar copia certificada de toda la documentación y proporcionar los elementos de información que considere necesarios para esclarecer los hechos.
Es oportuno señalar que conforme a lo dispuesto de los artículos 85 y 86 de la ley de la comisión estatal de los derechos humanos, todas las autoridades, dependencias y entidades de los poderes estatales y gobiernos municipales, deben proporcionar veraz y oportunamente la información y documentación que la comisión les solicite.

Por otro lado, se estipula en el escrito de la CEDH, con la finalidad de evitar la producción de daños de difícil reparación para la parte quejosa y evitar la consumación de nuevos hechos que puedan redundar en violaciones de derechos humanos.

Se emiten medidas cautelares:

Primero.- Ejerza estrecha vigilancia respecto al desempeño de los servidores públicos involucrados con la finalidad de que cumplan con la máxima diligencia el servicio público y se abstengan de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia de dicho servicio o implique el ejercicio indebido de su cargo.

Segundo.- Gire instrucciones al personal bajo su mando para que de no existir un motivo legal, se abstengan de realizar cualquier acto discriminatorio de exclusión, de intimidación, hostigamiento o de molestia injustificado en contra de la parte quejosa y durante el desempeño de sus funciones se conduzcan con respecto a los derechos humanos.

Se concede al director el término de tres días hábiles para que se manifieste si acepta las medidas cautelares antes mencionadas y quince días hábiles adicionales para acreditar su cumplimiento.

Los acontecimientos narrados por la parte quejosa, además de considerarse como posibles violaciones de derechos humanos, como una suspensión o deficiencia del servicio público.

Por otra parte, con la finalidad de evitar la producción de daños de difícil, reparación por la parte quejosa y evitar consumación de nuevos hechos que puedan redundar en violación a los derechos.

Las recomendaciones son:

PRIMERO.- Ejerza estrecha vigilancia respecto al desempeño de los servidores públicos involucrados, con la finalidad de que cumplan con la máxima diligencia al servicio público y se abstengan de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia de dicho servicio.

SEGUNDO.- Gire instrucciones al personal bajo su mando para que de no existir un motivo legal, se abstengan de realizar cualquier acto discriminatorio, de exclusión, de intimidación, hostigamiento y de molestia injustificada en contra de la parte quejosa.