- Ricardo Uribe propone ordenamientos que permitan generar seguridad alimentaria y nutricional, a la población que carece de ingresos suficientes para adquirir canasta básica de alimentos, principalmente de la tortilla y que ésta sea manejada con lineamientos de la NOM sanitaria
Por Mauricio Lira Camacho
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El regidor panista, Ricardo Uribe propuso en sesión, ordenamientos que permitan generar seguridad alimentaria y nutricional, a la población que carece de ingresos suficientes, para adquirir canasta básica de alimentos, principalmente de la tortilla y que ésta sea manejada en establecimientos con los lineamientos de la NOM sanitaria.
Entre sus argumentos expuso, que es necesario determinar alternativas para apoyar a la población más afectada, estableciendo de manera urgente y dentro de nuestra esfera de competencia ordenamientos municipales que permitan generar seguridad alimentaria y nutricional a la población que carece de ingresos suficientes para adquirir una canasta básica de alimentos.
Presentó la iniciativa, que de conformidad a lo establecido en los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de Jalisco y 124 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, me permito someter a su distinguida consideración la siguiente Iniciativa, la cual tiene como finalidad se turne a las Comisiones Edilicias que tenga a bien designar el Pleno del Ayuntamiento a efecto de que se lleve a cabo la creación del Reglamento para regular la industria de la masa y la tortilla en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; por lo que para brindarles un mayor conocimiento sobre la relevancia de la presente, a continuación hago referencia de las siguientes consideraciones:
Que la canasta básica según la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente. Entre los productos de la canasta básica encontramos el maíz, frijol, arroz, azúcar estándar, harina de maíz, aceite vegetal comestible, detergente en polvo, sardina, leche en polvo, papel higiénico, café soluble, sal de mesa, chocolate, entre otros.
Que la tortilla es el alimento más importante en la dieta de los mexicanos, ya que un kilogramo de tortilla aporta 2,240 kilocalorías, 59 gramos de proteínas, además de calcio, fósforo y fibra, que son nutrientes indispensables en la dieta diaria de las personas.
Que las tortillas de maíz ayudan a mejorar la desnutrición, según estudios médicos, debido a que reduce un 25 por ciento menos de enfermedades en menores y el incremento en el peso al nacer de casi un diez por ciento en los niños de madres que consumieron tortilla.
Que en la actualidad el incremento al precio de la tortilla de maíz, el alimento básico de los mexicanos, ha derivado en una gran polémica entre las autoridades, productores y asociaciones campesinas y el repudio generalizado de la población, sobre todo de los más pobres, que ven afectada su economía.
Que a través de estos ordenamientos eviten los monopolios en la industria del maíz, la masa y sus distribuidores, ya que en algunos casos, existen personas que aprovechan la especulación y la inexistencia de contrapeso, para usufructuar el hambre y la necesidad de la población de menos recursos bajo la bandera del libre mercado. Y aunque nos argumenten que es un problema de oferta y demanda, el hambre es un problema del Estado.
Que como autoridad es nuestra obligación establecer procedimientos u ordenamientos que permitan regular las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios; así como establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia.
Que en la administración pasada 2004-2006 en la sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 07 de Octubre de 2004, el entonces Regidor, C. Cayetano García Bobadilla presentó la iniciativa del Proyecto de Reglamento para la apertura y funcionamiento de molinos para Nixtamal y tortillerías en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; misma que fue dictaminada en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 11 de Febrero de 2005 mediante acuerdo número 574/2005. Sin embargo, desafortunadamente no se llevo a cabo la publicación por lo tanto no se encuentra vigente.
Es por ello, que atendiendo al reclamo de la sociedad y de los comerciantes se requiere contar con un ordenamiento de carácter municipal que tenga como finalidad, regular el funcionamiento de molinos, expendios, vendedores ambulantes y tortillerías en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, así como el desarrollo social entre los industriales de la Masa y la Tortilla dentro del municipio con el propósito de cordialidad, fortaleciendo la convivencia y la tendencia para evitar el monopolio de la industria de quienes se dedican a la comercialización de la Masa y la Tortilla y propiciar la concurrencia de los comerciantes en este giro, la que se deberá darse en forma armoniosa y reglamentada.
Agregó que el marco normativo es que en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los ayuntamientos. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado;
De la misma forma, dicho ordenamiento otorga facultades a los ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
En concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Jalisco, en sus artículos 77 y 78, complementan y refuerzan lo dispuesto por la Constitución Federal, en cuanto a la referencia y otorgamiento de facultades necesarias al municipio para tener plena autonomía de decisión sobre los asuntos que se sometan a su consideración;
Para el asunto que nos atañe, la obligación del ayuntamiento se encuentra estipulada en los artículos 37 fracción II el cual establece que el ayuntamiento se encuentra obligado a aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
Por último, la facultad del suscrito se encuentra establecida en los artículos 41 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco y 124 fracción I del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.