Promoverán Juicios de Jactancia en contra de Proveedores

  • Se habla de más de cien denuncias que bajo este rubro, Salvador González solicitará a proveedores le comprueben que a él como alcalde le deben

Por Mauricio Lira Camacho
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El ayuntamiento de Puerto Vallarta será ahora el que promueva en contra de proveedores, juicios denominados de jactancia.

Mediante los cuales Salvador González ahora solicitará mediante este concepto, que los proveedores le demuestren que él o su administración les debe.

Si bien es cierto, el alcalde que encabeza la administración 2010 – 2012, no debe a proveedores con quienes se tiene una deuda heredada de su antecesor Javier Bravo, éste si prometió que el ayuntamiento les pagaría.

Desde el primero de enero de este año, cuando tomó el poder González ha tomado el interés de ver de dónde se podría pagar, sin embargo, ahora la táctica es presentar juicios de jactancia en los próximos días.

El ayuntamiento mediante el síndico Fernando Castro Rubio y el jefe de la oficina del jurídico, Humberto Espinosa de los Monteros, tienen una lista de 150 demandas.

El dato ha sido confirmado por lo que para el cierre de año, se espera un entrampamiento legal con esta situación.

Extraoficialmente dos proveedores a los que el ayuntamiento que presidió Bravo, estuvieron recientemente en jurídico ahí se enteraron de estos juicios de los cuales ahora serán eje de la autoridad municipal.

“Yo no te debo, Salvador, como tal no te debo, quien debe es el anterior, y como ya hiciste pública esta situación ahora deberán comprobar que esta administración adeuda”, es en conclusión, lo que tiene en el fondo el juicio de jactancia.

La acción de Jactancia es una figura procesal enteramente del Estado de Jalisco.

En algunos estados como el de Nuevo León quedó derogada y en otros como en el DF ya no existe.

La acción de jactancia es personal y en esta acción el actor es obligado a ejercer su derecho procesal de acción, y que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad excepto cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee.

La acción de jactancia ejercita una acción para obligar al sujeto reo a ejercitar, a su vez, una acción.

Por lo tanto, es objeto de esta acción obligar al jactancioso a deducir la acción que afirme tener dentro del plazo que le señale el juzgador, apercibido de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la acción que haya sido materia de la jactancia.

Es sujeto demandado en esta acción la persona que públicamente (notoriamente) se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee.

Es sujeto actor o demandante en esta acción, el poseedor de la cosa respecto de la cual se ha indicado por el jactancioso que se deducirán derechos o la persona a la que se ha imado ser deudor del jactancioso.

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