* La regidora, Mariel Duñalds Ponce, recurrió a otras instancias fuera de Cabildo con el objeto de evitar que se consume un daño patrimonial a la hacienda pública de Bahía de Banderas. Se trata del convenio firmado por parte del Ayuntamiento y el contratista Jorge Olvera, por el pago de la obra del Sistema de Riego Automatizado del camellón central de la carretera 200 cuatro carriles y siendo contratista del Ayuntamiento fue nombrado subdirector de Obras Públicas lo que no es compatible, según refiere el edil
Por Paty Aguilar
En rueda de prensa ofrecida a los medios de comunicación, la regidora, Mariel Duñalds Ponce, dio a conocer que con fecha 17 de febrero 2012, presentó ante el Congreso de Nayarit y el Órgano de Fiscalización Superior una denuncia en su calidad de regidora por considerar que el convenio de pago que el Ayuntamiento firmó a favor del contratista Jorge Olvera Corona, por la reconstrucción de la obra del Sistema de Riego Automatizado del camellón central de la carretera 200 cuatro carriles por la cantidad de 36 millones 559 mil 859 pesos con 77 centavos, constituye un daño patrimonial contra la hacienda pública de Bahía de Banderas por la cantidad de 28 millones 246 mil 242 pesos con 60 centavos, ya que la cantidad que se debe pagar asciende a poco más de 8 millones de pesos, según resultando de la sentencia del juicio que el contratista entabló contra el Ayuntamiento y que ganó.
Tras aclarar la regidora que la firma de este convenio no se dio a conocer a Cabildo y que ella se enteró a través de los medios de comunicación, pidió a su asesor jurídico, abogado Enrique Téllez, abundará en los detalles de la denuncia presentada ante el Congreso y la OFS. Al respecto, consideró que el pago ofrecido al contratista, Jorge Olvera Corona, es inadecuado, dado que la sentencia del juicio que este contratista entabló contra el Ayuntamiento por falta de pago de remantes de la obra en mención y lo ganó, si cuantifica las cantidades que deberán pagársele y justifica hasta el tiempo que él trabajo, así como el tiempo excedente, por lo tanto, dijo, es ilógico que no se considere lo que él mismo reclamaba para cuantificar lo que tendrá que se le tendrá que pagar, por ello, sumando lo que él cuantificó, tendría que precisarse la cantidad y a partir de que sea precisada, se podrán generar gastos financieros, así lo dice la sentencia, por lo tanto es absurdo el pago de los 36 millones y fracción, cuando en realidad la cantidad dada por la regidora es lo que ascendería el monto, un poco más de 8 millones de pesos.
Y es que en el convenio que se firmó entre el Ayuntamiento y el contratista que data del 22 de noviembre del 2011, no se toma en cuenta el resolutivo de la sentencia que en el considerando cuarto que inicia en la página 16 hasta la 27, analiza causas de procedencia e improcedencia. En este caso, dice la sentencia, no hay controversia por la cantidad inicial que se le debía al contratista por 2 millones 670 mil 085 pesos con 42 centavos. Asimismo, resuelve a favor del contratista se le pague a la parte actora (contratista) el concepto denominado, pago de gastos no recuperables por bajos rendimientos e incrementos en los indirectos, por la demasía en tiempo de la ejecución, de los trabajos por caso fortuito e imputables a la contratante (Ayuntamiento).
Así en la página 20 este resolutivo concluye que lo que constituye litis en su caso es el reconocimiento del concepto propiamente dicho, no la cuantificación del mismo. En párrafos más adelante, se establece que el contratista cuantifica dichos conceptos por la cantidad de 5 millones 643 mil 531 pesos con 75 centavos y este resulta ser el parámetro para determinar dichas prestaciones. Más adelante, se establece en relación al pago por gastos financieros que se generen sobre el total que resulte de las cantidades adeudadas, desde el momento en que estas queden cuantificadas en cantidad líquida y hasta el entero a favor del actor.
En este tenor, explica el abogado Téllez, Jorge Olvera Corona, en cumplimiento a este resolutivo fue requerido para llevar a cabo una conciliación, pero este no acudió, sino hasta el 22 de noviembre del 2011, para firmar un convenio donde a nombre del Ayuntamiento, el alcalde, Rafael Cervantes Padilla, el Síndico, Armando Campos Salgado y el secretario, Rogelio Parra Covarrubias, se comprometen y reconoce el adeudo a favor del contratista por la cantidad 36 millones 559 mil 859 pesos con 77 centavos “que a todas luces es excesiva”.
Afirma el abogado Téllez, que mientras la cantidad por los conceptos antes mencionados no sean cuantificados no provocarán gastos financieros, que serían los intereses, eso se establece claramente en la página 33 de la sentencia. Es decir, mientras el señor Olvera no se acercara con la autoridad municipal a cuantificar su adeudo, no iba a generar intereses y esto lo hizo apenas el 22 de noviembre 2011, entonces, es desde esta fecha que se deben sumar los intereses, es por ello que la cantidad pactada, no es congruente con el resolutivo de la sentencia.
Desde el año 2009 que inicio la demanda del contratista, dijo el abogado, cuantificaron intereses sobre cantidades mayores y en cada uno de los puntos se muestra que se le está pagando en exceso y no se ajusta a lo que dice la sentencia. El convenio firmado establece pagar en 24 mensualidades la cantidad de poco más de 36 millones y medio de pesos; 23 mensualidades por 1 millón 565 mil 217 pesos con 40 centavos y una mensualidad de 559 mil 859 pesos con 77 centavos.
En este mismo sentido, indicó el abogado, este convenio también estipula que Jorge Olvera Corona, como contratista se compromete a reconstruir la obra del Sistema de Riego Automatizado, por tal virtud, dijo, el nombramiento que recibió Jorge Olvera Corona como sub director de Obras y Servicios Públicos Municipales del VIII Ayuntamiento, resulta incompatible.
Cabe mencionar que en la denuncia presentada ante el Congreso y la OFS, también se hace referencia a que no se presentó en Cabildo la información suficiente para la autorización del nuevo préstamo para refinanciamiento de deuda pública por la cantidad de 520 millones de pesos, el cual se aprobó sin análisis y discusión previa. Asimismo, se hace del conocimiento de estas instancias públicas sobre la deficiencia contenida en el informe que en Cabildo presentó la Tesorera Municipal para justificar dicho endeudamiento.
Finalmente, el abogado, Enrique Téllez, señaló que el órgano de Fiscalización Superior, luego de la investigación correspondiente sobre los hechos presentados por la regidora, tiene la facultad de nulificar dicho convenio y además proceder con la denuncia de desafuero si es posible y además de índole penal contra quienes resulten responsables, en este caso contra quienes firmaron este convenio y es que, explicó, este tipo de convenios por la cantidad que reflejan debe de ser sometido, al variar el contrato del prestador de servicios, a la Comisión de Adquisiones y esta proponer al Pleno del Ayuntamiento por las cantidades que maneja y esto, aseguró, no fue aprobado ni por la comisión, ni por el Cabildo que es la instancia que le debe de indicar al ejecutivo que es el presidente municipal, cómo administrar y en este caso tomaron atribuciones que no les corresponden, eso es lo grave, por ello, este contrato está viciado de nulidad y eso le corresponde resolver al Órgano fiscalizador, que es lo que está demandando la ingeniera, Mariel Duñalds Ponce en su calidad de regidora porque es su deber, así lo establece la Ley Municipal de Nayarit, concluyó.