Policías purgarían penas en Ceresos y los soldados en cárceles militares

Los miembros de la policía detenidos o sujetos a prisión preventiva deberán cumplir ésta en prisiones especiales o, en su defecto, en las comunes, y tratándose de miembros de las fuerzas armadas la prisión preventiva y la sentencia la compurgarán en la cárcel militar que la autoridad competente designe, señala el proyecto de decreto de reformas al Código de Justicia Militar, al Código Penal federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo dictamen preparó la Comisión de Justicia del Senado.

En el texto se señala que cuando en los delitos concurran militares y civiles, serán competentes los tribunales federales o del orden común, cuando la víctima o víctimas del delito sean civiles.

Añade que cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos contra la disciplina militar se desprenda la probable comisión de alguno en perjuicio de un civil, inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las constancias o las actuaciones realizadas y remitirla al Ministerio Público de la Federación o del orden común.

Respecto a la Policía Ministerial Militar, señala que en el ejercicio de la investigación de los delitos actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Refiere que la Policía Ministerial Militar por ningún motivo podrá realizar de propia autoridad investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados. Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía informará al MP para que éste la solicite.

El Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, medidas de apremio como apercibimiento; multa por el equivalente a entre 30 y 100 días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de apremio.

Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de su salario y tratándose de no asalariados de un día de su ingreso, auxilio de las policías, y arresto hasta por 36 horas.