* Con sendos oficios el regidor, Ismael Duñalds, solicita se le den a conocer motivos y causas determinaron los arrestos de vendedores del crucero de Mezcales
Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit
Como se recordará el pasado martes 1 de septiembre 2015, tres vendedores ambulantes del crucero de Mezcales, fueron detenidos y llevados a la cárcel municipal a solicitud del jefe de Fiscalización, orden que fue acatada por la Dirección de Seguridad Pública. Los hechos fueron reportados al regidor, Ismael Duñalds, quién se aprestó a investigar al respecto con la finalidad de evitar se afectara económicamente a estas personas que por la necesidad de llevar alimento a sus hogares, se atreven a vender diversos productos en este crucero.
Sin embargo, con el objetivo de esclarecer los hechos, el edil giró oficios a los titulares de Tesorería y la Dirección de Seguridad donde solicita se le informe los motivos o causas que determinaron la detención y posterior encarcelamiento de estas personas. En su cuenta del Facebook el escribió “Derivado de las detenciones el pasado martes 1 de septiembre a vendedores en el bulevar Riviera Nayarit y no conocer los motivos o causas que determinaron estas detenciones es la razón por lo que mediante escrito solicito se me informe de estos hechos a la directora de seguridad pública así como al tesorero responsable del área de fiscalización”
La anterior solicitud de información sobre este procedimiento,, expone el regidor, se basa en el artículo 70 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Y es que como de manera oportuna se informó, esta actividad no está regulada en el Reglamento para Establecimientos Mercantiles, Comerciantes, Tianguis y Prestadores de Servicio Turístico en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de Nayarit, el 6 de febrero del 2008, y que establece en su Artículo 95.- La expedición de permisos para ejercer las actividades mercantiles o de prestación de servicios en la vía pública se sujetará a las disposiciones de este Reglamento y a los acuerdos expedidos por el H. Ayuntamiento. Es decir, al no estar regulados, para que los funcionarios públicos de la Tesorería y la DSPM puedan actuar contra estas personas, deben basarse en un acuerdo de Cabildo, según la interpretación que se puede dar a este artículo.