Novedad editorial: El nuevo proceso de Cristo

*“Antes del cristianismo, todas las creencias eran patrimonio social. Los dioses tenían nacionalidad. Reinaban y protegían a su grupo, ya sea que se llamara nación, pueblo, raza, clan, tribu o estirpe”, advierte el estudioso…

El alcance jurídico de este estudio

Ahora quiero prevenir sobre dos cuestiones. La primera es que el ejercicio que he intentado es un análisis histórico-jurídico, interesante. Pero ficticio. Trataré de explicarme.

Pretendo analizar una acusación, un enjuiciamiento, una condena y una ejecución con el microscopio de un sistema de Derecho que existe en nuestros días pero que era desconocido hace dos mil años.

El proceso penal con ciertas intenciones, más o menos civilizadas, como hoy en día lo conocemos o lo deseamos, es un producto muy nuevo en la historia de la humanidad. No tiene más de doscientos años de haber empezado a practicarse. Si tuviera que ponérsele nombre y apellido, diríamos que se inicia con Cesare Beccaria. Antes de esto, todo proceso penal carecía de reglas y principios, no hace dos mil sino, como repito, hace doscientos años.

Las grandes excelencias del Derecho romano, que todavía hoy son imprescindibles de cursar para los estudiantes de abogacía, se refieren a lo que llamamos y conocemos como Derecho civil. Es decir, las reglas jurídicas de la propiedad, de la posesión, de la compraventa, de la donación, de los pactos, de los convenios, de los pagos, de la familia, de la patria potestad, del testamento, del matrimonio y hasta del fideicomiso.

Todas ellas son instituciones jurídicas precursoras, inventadas por la sabiduría romana, hace veinticinco siglos. Más aún, los propios romanos las bautizaron y hoy, todavía, conservan los nombres que ellos les impusieron: possessio, familiae, pater potestas o fiducia.

Pero el Derecho penal romano hoy no se estudia en ninguna escuela ni se gasta tiempo en escribir o en leer un libro sobre él. Era tan primitivo y tan salvaje, como lo fue, en la antigüedad, el de los egipcios, el de los asirios, el de los árabes, el de los judíos, el de los nórdicos, el de los aztecas, el de los españoles y el de los apaches. En materia de delitos, policías, acusaciones, enjuiciamientos y prisiones, los humanos apenas estamos tratando de poner en claro que ya queremos dejar de ser salvajes.

El Derecho penal va veinticinco siglos atrás del Derecho civil. Por eso, los civilistas trabajan con una ciencia ya casi consumada mientras que los penalistas todos los días tenemos que imaginar, que inventar y que innovar para hacer avanzar nuestra ciencia. Aquellos gozan de la comodidad del camino certero y conocido. Nosotros disfrutamos la aventura de lo incierto y desconocido. Para cada trabajo existe el temperamento adecuado.

Pero, por eso, aquí viene algo espeluznante: Tiberio, Pilatos y Caifás nunca violaron los principios de una garantía constitucional, sencillamente porque no existían y ellos nunca supieron lo que era eso. Tanto estos personajes, como los hombres de los diecisiete siglos subsecuentes, no sabían ni lo que era una garantía y ni siquiera lo que era una constitución. Estos son descubrimientos e inventos muy nuevos. A Cristo no se le respetó ningún principio jurídico y se le mató, como a todos los hombres ejecutados bajo los procedimientos penales de entonces. Es decir, a puro gusto y capricho.

El Derecho constitucional, a su vez, también constituye un producto relativamente novedoso para la humanidad. Julio César, Moctezuma II, Carlos V, Luis XIV, Enrique VIII o Pedro el Grande, jamás conocieron una constitución y, por ello, no supieron lo que era ni para qué servía. Pero tampoco los hombres de su tiempo se enteraron de ella ni se beneficiaron de su existencia. Las constituciones son, también, un producto muy nuevo en la vida de los hombres.

Esto se debe a que, muchas veces, nos cuesta trabajo recordar y dejar en claro el cronograma de la historia humana. Por ejemplo, en los inicios del siglo XVI, los hombres ya tenían registrado el curso y el régimen de todas las corrientes de viento y de mar, hasta entonces conocidas. Pero todavía les faltarían casi trescientos años para saber que la sangre circulaba por el cuerpo. Que nosotros no éramos un simple tonel depositario de ese líquido rojo e inmóvil.

Así, cuando muchos pueblos arribamos a la independencia —por allá, a finales del siglo XVIII o principios del XIX—, todavía no teníamos una idea clara de la verdadera naturaleza jurídica de esas leyes orgánicas y dogmáticas que hoy conocemos con el nombre de constituciones nacionales.

Los norteamericanos tendrían que pasar toda una década entre el logro de su independencia y su arribo al régimen constitucional. La Revolución francesa tardó un siglo para transformarse de proclama política a estructura jurídica constitucional.

El proceso de Cristo y la ciencia procesal

El tema del proceso de Cristo no ha sido profusamente abordado desde la óptica científica del Derecho procesal. Quizá ello se deba a lo mencionado con anterioridad, en el sentido de que resultaría un ejercicio atípico el análisis que se le hiciera bajo los parámetros de principios y normas que la humanidad empezó a establecer, cuando menos, dieciocho siglos después.

Por ello, creo que resulta valedero el ejercicio de observar los incidentes de ese tremendo suceso bajo la óptica del jurista y no sólo de la del historiador. Porque muchos de esos hechos fueron determinados por razones jurídicas. Veamos, como ejemplo de ello, el asunto de lo que hoy llamamos competencia jurisdiccional y aplicabilidad de normas.

Cuando Jesús compareció ante el Sanhedrín, la noche de su aprehensión, ya pesaba sobre él una acusación de lo que, a la luz de la creencia judía, era una blasfemia. Jesús de Nazaret se había autollamado El Hijo de Dios y se había autoproclamado como el Mesías tan largamente esperado. Esto, a los ojos de la fe judía, constituía una falta gravísima. Una blasfemia de proporciones tan descomunales que ameritaría ser purgada con la propia vida.

Pero surge aquí un problema competencial. Por razones del dominio imperial al que Judea se encontraba sometida en aquellos tiempos, ninguna autoridad judía estaba facultada para dictar una pena capital. Sólo Roma podía condenar a muerte y practicar la ejecución.

Ante esta causal de incompetencia surge la necesidad de recurrir ante la autoridad romana. Pero esto se complicaba con un problema de aplicabilidad de ley. Roma podría juzgar, pero lo haría con la ley romana, no con la ley judía , ya que para el sistema romano no constituía ninguna ofensa que alguien se hiciera considerar como el Mesías de los judíos. Más aún, para las creencias romanas no tenían ningún significado los conceptos de mesianismo.

De esa suerte —y para aproximar la acusación al entendimiento latino— Jesús fue acusado, ante Poncio Pilatos, bajo el cargo de hacerse llamar Rey de los judíos.

Sin embargo, los acusadores fallaron en la calidad jurídica de su acusación. Porque a Roma no le ofendió ni le interesó que un judío se sintiera y dijera que él era el rey de todos ellos. A Roma, en todo caso, podría interesarle, aunque no preocuparle, que un judío se proclamara “César” o “Maximus Pontifex” del imperio romano, pero no le impresionaba una disputa que consideraba ajena, por ser una cuestión exclusivamente judía.

De allí surge, precisamente, una primera resolución que hoy llamaríamos incidental. El procurador romano resuelve una declinatoria competencial y ordena un primer reenvío. Hago a un lado la terminología técnica. Dicho en palabras entendibles, considera que el asunto no debe ser juzgado por Roma, sino por Judea y lo turna a la potestad de Herodes, a la sazón rey de los judíos.

Al recibirlo, el rey judío asume la competencia y practica un interrogatorio que lo lleva a conclusiones muy distintas de las de sus paisanos, los sumos sacerdotes. Para Herodes, Jesús resulta un extraviado o, cuando mucho, un farsante. Pero de ninguna manera un criminal. Por eso cierra la causa sin imposición de castigo alguno y, cuando más, lo reenvía al procurador romano.

En esto hubo un error de técnica procesal sobre el que abundaremos más adelante, aunque al final de cuentas fue inesencial.

La declinatoria competencial de Pilatos tenía, para él, efectos procesales terminales. Es decir, con eso quedaba finiquitado el asunto. Esta fue una resolución acertada, pero incidental. No resolvía sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan sólo sobre la falta de competencia de la autoridad romana.

La resolución de Herodes, al contrario de la de Pilatos, es sustantiva pero equivocada por incompleta. Decreta la absolución con buen criterio, pero yerra al no decretar la libertad. Por esta razón la causa prosigue. Jesús se conserva prisionero. Es reenviado ante Pilatos, acompañado de lo que constituye una rectificación acusatoria de los fariseos para enmendar sus errores y fracasos originales.

En esta segunda acusación, a Jesús ya no se le imputa solamente mesianismo, sino que también se le acusa de sedición contra Roma. Pretenden colmar la competencia romana diciendo que el Nazareno ha soliviantado al pueblo judío, incitándolo a no pagar el tributo romano y, más adelante, a levantarse en armas contra el César.

En los términos de la legislación mexicana actual, el pliego de consignación que dictara el agente del Ministerio Público Federal sería por los delitos de defraudación fiscal en su modalidad de autoría intelectual y de rebelión en su modalidad de autoría directa, contemplados, respectivamente, en los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación y 132 del Código Penal Federal.

Ante esta acusación, sobre una ofensa directa a Roma, el procurador Pilatos tuvo que aceptar su competencia y abrir el juicio. Esto, en la terminología actual, se llamaría auto de formal prisión o, de acuerdo con la reforma constitucional mexicana que está en vacatio aplicativa, auto de vinculación a proceso.

El procurador Pilatos y el acusado.

Aquí conviene subrayar algo de lo que hoy conocemos como interés procesal o legitimación activa, que es de suponer que turbó el pensamiento de Pilatos, pero no lo impulsó a actuar en consecuencia.

¿Qué diantres le interesaba a los judíos que un paisano suyo se inconformara con el dominio romano? No le parecía sensato aquel enorme celo en proteger los intereses del César a quien, desde luego, odiaban con la misma rabia con la que todos los pueblos sojuzgados odian a los imperios que los dominan. Estas suspicacias lo llevan a colocarse, de inmediato, a favor del acusado y, justo en ese momento, comienza aquel interrogatorio tan lleno de maniobras crípticas y de aparentes incoherencias e inconexiones. Sobre él, precisamente, me permito hacer una síntesis libre de la cual me responsabilizo.

Procurador: ¿Eres el Dios de los judíos, como te acusan estos hombres?

Acusado: Mi reino no es de este mundo.

Procurador: Luego entonces, hay un reino. ¿Eres tú el rey de ese reino?

Acusado: Yo sólo he venido para dar testimonio de la verdad.

Procurador: ¿Cuál es la verdad?

Acusado: Dilo tú.

Procurador: No calles. Tengo tu vida en mis manos y sólo yo puedo salvarte.

Acusado: No tienes nada en tus manos. Todo tu poder viene de más arriba. Todo está decidido y tú no puedes cambiar nada.

Después de esto, viene lo que ya sabemos de memoria: la irritación de Pilatos, la tortura, el segundo interrogatorio, el silencio, la estridencia farisaica, Barrabás, la conversión del silencio en contumacia, el lavatorio de manos, el temor insólito del procurador, el silencio resolutivo de Pilatos y, por último, la permisividad para un linchamiento, puesto que Roma no emitió sentencia alguna, ni absolutoria ni condenatoria.

Una reflexión de política e historia

Aquí abro un paréntesis en lo jurídico para una reflexión política imprescindible. Jesús de Nazaret representa, históricamente, uno de los desafíos más plenos de los que se tiene registro.

Hasta antes del cristianismo, todas las creencias eran patrimonio social y, por lo mismo, religión de Estado. Los dioses antiguos tenían nación y nacionalidad. Reinaban y protegían a su grupo exclusivo, ya sea que se llamara nación, pueblo, raza, clan, tribu o estirpe. Los ajenos al grupo eran, ineludiblemente, ajenos a su religión y hasta enemigos de su deidad.

Cristo proclama, por primera vez, una religión ecuménica. Es decir, una creencia sin distingos grupales, dispuesta y accesible para todos. Esta transnacionalización de una creencia religiosa constituye también una desestatización, que hoy algunos la llamarían desincorporación, a partir de la cual los sacerdotes ya no serían servidores del monarca ni el Estado le pondría límites. En palabras modernas, la fe religiosa se desestatizó y, al mismo tiempo, se globalizó.

Esta es, curiosamente, la primera gran separación entre la Iglesia y el Estado, misma que no se entendió plenamente, en los orígenes, por todos los discípulos de Jesús y que, sin embargo, constituyó el centro de la profunda divergencia entre San Pablo y San Pedro, que de no haberla resuelto éste a favor de aquél, el cristianismo no hubiera pasado de ser más que una modesta secta del judaísmo.

Por las razones que propusieron la condenación de Jesús en los inicios de nuestra era, los sistemas establecidos de la actualidad también condenarían al osado en pleno siglo XXI.

Esto fue un desafío múltiple, global y total planteado a su mundo y a su universo.

Jesús de Nazaret es joven en un mundo dominado por los viejos; es pobre y se sobrepone a los ricos; es liberalista en medio de la tiranía; es líder en un mundo que no conoce más guía que la de la autoridad; es puro en un mundo sucio; es valiente en medio de cobardes; es creyente en medio de falsarios; es desinteresado en un mundo de intereses complicados; es franco en medio de hipócritas; es leal en medio de traidores; es inteligente en un mundo brutal y, además, embrutecido. En fin, es aventajado y avanzado en medio del estanco de mayor retraso que ha conocido el género humano.

Pero nos cuestionábamos ¿de verdad está tan lejos la Pasión de Cristo? En estos días, el desafío total y global de Jesús de Nazaret equivaldría a que un temerario se decidiera a desafiar, simultáneamente, a todo el establishment representado en nuestros días por las hegemonías mundiales, el Estado y el gobierno, la sociedad establecida, los partidos políticos, los medios de comunicación y los comunicadores, las iglesias y el ejército, las universidades y los estudiantes, los banqueros y los empresarios, los sindicatos y los trabajadores independientes, los científicos y los técnicos, los intelectuales y los profesionistas, los defensores civiles y las ONG, los órganos de justicia y los órganos de inteligencia.

Una cosa debe quedarnos clara: el obnubilado o el iluminado que decidiera iniciar una guerra contra todos no duraría, justo como no duró Jesús. Sería depositado en las crucifixiones de la modernidad, ya sea a través de la exclusión o de la persecución, reservadas para los débiles. O bien, a través de la diatriba o del magnicidio, reservados para los poderosos.

Si el proceso de Cristo se viera a la luz de la juridicidad actual tendría un resultado muy abominable para sus autores. Pero aquí es muy oportuno señalar a aquellos a los que consideramos sus autores. Todo penalista civilizado de la actualidad nos diría que no es responsable de los delitos cometidos aquel que no los cometió. En nuestros días esto se llama intrascendencia de la responsabilidad penal y consiste en que a nadie le pueden trascender las culpas de otro.

Por eso es que yo rechazo que se atribuyan culpas de ese suceso sobre Roma o sobre Judea, globalmente consideradas. Podrán haber sido responsables algunos romanos y algunos judíos, pero, de ninguna manera, todos los romanos o todos los judíos ni, mucho menos, los de hoy en día. Más aún, en ambos grupos hubo quienes se colocaron en contra y a favor de Jesús. Luego entonces sería absurdo pensar en premios o en castigos grupales y no exclusivamente en los individuales que aconseja el sano criterio jurídico.

Los discípulos, los amigos, Martha, Magdalena, Nicodemo, José de Arimatea, Dimas, Simón de Cirene, La Verónica, Claudia Prócula, el centurión y muchos otros se colocaron terminante y definitivamente a favor del inculpado. Por eso, Éstos no tienen nada que ver con las abominaciones de Caifás, de Anás, de Iscariote, de Gestas, de Herodes y del procurador Poncio Pilatos.

El tema del poder en el proceso de Cristo

Mientras transcurrieron los años en los que estuvimos dedicados a esta investigación, otras actividades concurrieron en mi acontecer. Una de ellas fue mi aplicación al esbozo de una teoría pura del poder, tarea emprendida por encargo universitario. Ello me llevó a reflexionar, cierto día, sobre la relación indisoluble que existe entre religión y poder pero, más concretamente, sobre algunos aspectos del tema de este libro.

En efecto, un día de hace casi dos mil años, hubo la más alta de las reuniones cumbre que registra la historia del hombre. En la mañana de ese día de primavera, que hoy los católicos conocen como el Viernes Santo, en tres ocasiones se reunieron un joven e iluminado rabí judío y un astuto y preocupado procurador romano.

Para el pensamiento del mundo occidental, ese novel profeta no era sólo el más humilde y solitario hombre del más pobre y dominado pueblo del mundo. Era, ni más ni menos, el único hijo de su dios, convertido en hombre. En términos de poder, era el hombre más poderoso que haya pisado la faz de la Tierra. El unigénito del dueño del universo y de la vida, porque ese dios había creado la vida y el universo para que desaparecieran el día que su dueño lo decidiera. Por contradecirlo y afirmar que el universo es eterno, los católicos quemaron a Giordano Bruno en las piras de la Inquisición.

Queda claro que todos los demás mortales, junto con todas sus riquezas, sus reinos y sus convenciones internacionales resultan minucias irrelevantes, ante el poder de ese heredero, llamado entonces Jesús de Nazaret, hoy conocido en todo el mundo como el Cristo, el Salvador y el Mesías.

Pues bien, durante su corta vida de tan sólo 33 años, Jesús nunca se reunió con algún mortal más importante que aquel que esa mañana lo interrogó en dos ocasiones y que, en la tercera, permitió que la hez sanedreica lo llevara al martirio de la crucifixión. Para el Cristo, Poncio Pilatos fue la mayor y más cercana representación que tuvo del poder terrenal. Era el representante del dueño del mundo. Ese infausto día —acaso el más doloroso de la historia y de cada año para los miles de millones de cristianos que han vivido en veinte siglos— quedaron frente a frente el Hijo de Dios y el representante del César.

Por eso digo que, bajo esa óptica, el Congreso de Viena, la Cumbre de Teherán y otros mil coloquios pierden todo su sentido y su importancia.

Dos temas tratados por el Nazareno y el romano todavía perturban el pensamiento filosófico y político de los seres humanos. Su arameo, su latín y todos los idiomas inventados desde entonces no nos han dejado en claro lo que quisieron decir cuando hablaron del poder y de la verdad.

Lo que, según dicen las escrituras, en algún momento debatieron y es uno de los grandes misterios humanos y divinos de la historia del hombre. En efecto, nada pudo cambiar el procurador romano. No obstante que la acusación y los acusadores le repugnaban, Poncio Pilatos consintió con ellos.

En ese tiempo, el poder político imperial se parecía, en mucho, al poder divino celestial. Era absoluto por ilimitado. Nada tendría que explicar, justificar, razonar, convencer o disculpar para salvar o para matar a éste o a cualquier otro hombre. Pero, de la manera más inexplicable, esa mañana —por única vez en la historia— Roma fue impotente. Como lo había dicho el Nazareno, nada se podría cambiar porque a Él no lo sentenciarían Roma ni Judea ni otra nación. A Él lo había sentenciado su Padre, el único con poder para ello y contra eso no había recurso ni salvación posible.

El tema de la verdad es más complicado y sobre él disertaron sólo utilizando cinco palabras. “Quid est veritas?”, preguntó Pilatos. “Dilo tú”, contestó Jesús. La respuesta resultó más certera, pero también más oscura. ¿Qué es la verdad y dónde se encuentra? ¿Mi verdad o la de los otros seres? Y si todas son distintas, ¿ello significa que ninguna es la verdad?

No hay escapatoria. Han pasado dos mil años y seguimos buscando la verdad. Como se le contestó al romano, no la busques. Tan sólo sácala de ti mismo. “¡Dilo tú!” Y creo que solamente siguiendo esa verdad se le puede encontrar.

EL PROCESO EN LA LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA
La ley ha cambiado mucho para bien de los hombres. En aquel tiempo, la motivación y fundamentación jurídica del gobernante era, esencialmente, su voluntad y su capricho.

En aquellos no encontramos falta ni mucho menos delito cometido contra el Nazareno. Pero en estos, si lo vemos con la ley que tenemos más a la mano, la mexicana, encontraríamos, por lo menos, 42 violaciones constitucionales y la comisión de 54 delitos. Todo ello cometido en tan sólo doce horas. Todo ello dirigido y realizado en perjuicio de un solo individuo. Todo ello, hoy en día, produciría el enjuiciamiento político de los altos funcionarios, la destitución de ellos y de los bajos burócratas, su consignación y encarcelación junto con la de sus cómplices hasta por un periodo que, en total, sumaría más de mil años de prisión.

Ese es uno de los grandes prodigios de este suceso. Nunca historiador, novelista, dramaturgo o guionista alguno ha podido concebir y escribir un proceso más inicuo que el trabado contra Jesús de Nazaret. Es decir, la imaginación humana no ha sido suficiente para crear, aunque sea irrealmente, monstruo procesal semejante.

Pero además, hay algo sorprendentemente complicado. En ese tiempo no existían constituciones, garantías procesales ni leyes procedimentales. El juicio penal era regido a pura voluntad y capricho. Pero la civilización jurídica hoy nos lo hace aparecer como abominable.

Más aún, esto crece con el tiempo. Cuando inicié este estudio, las violaciones jurídicas en contra del acusado eran, tan sólo, 90. Pero ahora ya suman 96 porque actualmente existen garantías y requerimientos procesales que no existían hace seis años. Es decir, hoy es más injusto que cuando comencé a escribirlo. Supongo que llegará el día que encontremos en él 150 ó 200 violaciones.

A una persona en las circunstancias de Jesús de Nazaret, de ser un mexicano de los días actuales, se le hubieran conculcado las siguientes garantías constitucionales:

1. La de libertad de manifestación de las ideas.

2. La de libertad de reunión.

3. La de no ser enjuiciado bajo leyes privativas.

4. La de no ser enjuiciado ante tribunales especiales.

5. La de ser castigado sólo mediante juicio.

6. La de cumplimiento de formalidades procesales.

7. La de ser sometido a tribunales preestablecidos.

8. La de ser castigado con leyes previgentes.

9. La de no recibir penas analógicas.

10. La de no recibir penas imprevistas.

11. La de exacta correspondencia de las penas.

12. La de no ser molestado sin mandamiento escrito.

13. La de no ser molestado, sino por autoridad competente.

14 . La de no ser aprehendido sin orden judicial.

15. La de no ser aprehendido salvo en flagrancia.

16. La de no ser aprehendido sin acreditamiento del cuerpo del delito o establecimiento de su comisión.

17. La de no ser aprehendido sin establecimiento de presunta responsabilidad o probable participación.

18. La de no ser investigado sino mediante denuncia.

19. La de no ejercicio de violencia para reclamar derechos.

20. La de congruencia en la sujeción a proceso.

21. La de libertad para no declarar.

22. La de prohibición de incomunicación.

23. La de prohibición de intimidación.

24. La de prohibición de tortura.

25. La de asistencia de defensor.

26. La de desahogo de careo.

27. La de admisión de testigos y pruebas.

28. La de enjuiciamiento por juez.

29. La de suministro de datos para la defensa.

30. La de información de derechos procesales.

31. La de información de secuencias procesales.

32. La de instalación de adecuada defensa.

33. La de presunción de inocencia.

34. La de castigo exclusivo por autoridad
judicial.

35. La de investigación exclusiva por
autoridad investigadora.

36. La de prohibición de azotes.

37. La de prohibición de golpes.

38. La de prohibición de tortura.

39. La de prohibición de infamias.

40. La de prohibición de doble juicio.

41. La de limitación de pena de muerte.

42. La de libertad religiosa.

Observados ante la ley mexicana, los ilícitos que fueron cometidos en este seudoprocedimiento serían, los siguientes:

1. Traición a la patria en su modalidad de atentado a la soberanía.

2. Traición a la patria en su modalidad de suministro de información.

3. Traición a la patria en su modalidad de solicitud de instrucciones extranjeras.

4. Traición a la patria en su modalidad
de solicitud de protección extranjera.

5. Traición a la patria en su modalidad
aceptación de encargos de extranjeros.

6. Sedición.

7. Rebelión.

8. Incitación a la rebelión.

9. Conspiración.

10. Violación de deberes de humanidad.

11. Evasión de presos.

12. Asociación delictuosa.

13. Resistencia de particulares.

14. Coacción contra funcionarios.

15. Ejercicio indebido de servicio público
en su modalidad de ejercicio sin posesión
legítima.

16. Ejercicio indebido de servicio público en su modalidad de daño a titulares de protección.

17. Abuso de autoridad en su modalidad
de violencia injustificada.

18. Abuso de autoridad en su modalidad
de negativa de protección.

19. Abuso de autoridad en su modalidad
de negativa de despacho.

20. Abuso de autoridad en su modalidad
de negativa de auxilio.

21. Abuso de autoridad en su modalidad
de colaboración ilegítima.

22. Abuso de autoridad en su modalidad
de permisividad de prisión ilegal.

23. Desaparición forzada de personas.

24. Coalición de servidores públicos.

25. Uso indebido de atribuciones y
facultades.

26. Intimidación en su modalidad de violencia.

27. Intimidación en su modalidad de lesión.

28. Tráfico de influencia en su modalidad
de tráfico subjetivo.

29. Tráfico de influencia en su modalidad
de tráfico objetivo.

30. Coalición con servidores públicos
extranjeros.

31. Contra la administración de justicia en
su modalidad de conocimiento ilegal.

32. Contra la administración de justicia en
su modalidad de diligenciación indebida.

33. Contra la administración de justicia en
su modalidad de procedencia procesal
sin denuncia o querella.

34. Contra la administración de justicia en su
modalidad de incumplimiento indebido.

35. Contra la administración de justicia
en su modalidad de sentencia ilícita.

36. Contra la administración de justicia en
su modalidad de concesión de ventajas.

37. Contra la administración de justicia en su
modalidad de entorpecimiento malicioso.

38. Contra la administración de justicia en
su modalidad de ejercicio en falso.

39. Contra la administración de justicia en
su modalidad de detención ilegal.

40. Contra la administración de justicia en
su modalidad de declaración forzada.

41. Contra la administración de justicia en su
modalidad de sujeción procesal irregular.

42. Contra la administración de justicia en su
modalidad de aprehensión improcedente.

43. Contra la administración de justicia en
su modalidad de retención indebida.

44. Contra la administración de justicia
en su modalidad de difusión informativa
indebida.

45. Falsedad en declaraciones judiciales
en su modalidad de falta a la verdad.

46. Falsedad en declaraciones judiciales en
su modalidad de testimonio falso.

47. Falsedad en declaraciones judiciales
en su modalidad de soborno testimonial.

48. Falsedad en declaraciones judiciales
en su modalidad de alteración de hechos.

49. Falsedad en declaraciones judiciales en
su modalidad de informes falsos.

50. Lesiones calificadas.

51. Privación ilegal de la libertad.

52. Robo.

53. Operaciones con bienes de procedencia
ilícita.

54. Homicidio.

El verdadero drama de La Pasión

El verdadero drama de este asunto es que, muy en el fondo, no ha terminado. La cuestión más dramática del proceso de Cristo no estriba en lo teológico ni en lo moral y ni siquiera en lo sicológico sino, precisamente, en lo jurídico. Porque esa centena de injusticias cometidas en contra de un solo hombre, son una parte infinitesimal de las injusticias que a diario se cometen en contra de miles o millones de seres humanos.

Son incontables los hombres que, en todo el planeta, son acusados sin motivo, enjuiciados sin reglas y sentenciados sin pruebas. Todos los días aparece un Caifás que persigue a quienes no la deben. Todos los días asoma un Judas Iscariote que vende todo por monedas o un Poncio Pilatos que se acobarda ante el deber. Y todos los días hay crucifixiones de quienes no las merecen.

Y ese es el verdadero drama de la injusticia de La Pasión y el drama de la justicia de nuestros días y quién sabe si de todos los tiempos por venir.

Pero si algo podemos entender de esta historia es el desafío que tenemos que cumplir. Hace casi dos mil años un procurador romano representante del dueño del mundo —Claudio César Tiberio, El Divino— le preguntó al más humilde y solitario hombre, emanado del pueblo más pobre de la Tierra, cuál era la verdad y dónde se encontraba. El interpelado sólo lo invitó a buscarla.

Frente al asunto de la justicia, como ante muchos otros, tenemos que buscar y seguir a la verdad. Una verdad que muchas veces no nos pregunta nuestras preferencias y hasta nos prohíbe pensar en ellas.

Mientras no la encontremos, sigue vigente la máxima latina, enseñada por Séneca: Ignoramus et ignorabimus (ignoramos e ignoraremos).

El proceso de Cristo, como lo hemos visto, se realizó en un mundo todavía oscuro y salvaje. Pero nosotros nacimos y vivimos en otro que ya conoce los principios jurídicos del proceso, elevados al rango de garantía constitucional y que, sin embargo, todos los días son desobedecidos y vulnerados, con mayor culpa que la que cargaban los ignorantes de la antigüedad.

Todos los días, en alguna parte, algún procurador de justicia se comporta como Pilatos. Todos los días, alguien presenta o lanza acusaciones, como Caifás. Y todos los días, alguien es enjuiciado y sentenciado a la pura voluntad del capricho, como sucedió con Jesús de Nazareth.

Ese es el verdadero sentido jurídico del drama de La Pasión. Que no es una historia de hace dos mil años, sino que se renueva en la vivencia cotidiana de nuestros días.

Por eso nos preguntamos, ¿qué tanto hemos cambiado en ese tiempo? ¿Algo ha cambiado o cambiará en los próximos tres mil? La historia de Jesús, ¿es del pasado, del presente, del porvenir o de siempre? ¿Es una historia plana y siempre presente o circular y, por lo tanto, recurrente?

El proceso de Cristo es uno de los más repugnantes monumentos de resolución judicial prejuzgada. Jesús estaba condenado de antemano. Su hábil silencio sólo vino a dejar en claro la sinrazón de su condena.

Por eso, bien decía Marcel Planiol que a los culpables es más fácil elegirlos que encontrarlos. Y esto,¿sólo fue cierto y valedero para el tiempo pasado o lo será, también, para el presente y el futuro? No será que, parafraseando a Jesús Reyes Heroles, “¿hemos logrado cambiar todo para conseguir que todo siga igual?”

Sin embargo, aunque sea en lo mínimo y en lo íntimo, algo puede cambiar si reflexionamos un poco sobre esta historia.

Cuando inicié esta tarea tenía el conocimiento general y superficial que un católico tiene de su religión y sobre la vida de su dios. La biografía de Jesús de Nazaret, lo sucedido en la semana de La Pasión, el proceso y la crucifixión. Pero, aun siendo ya un abogado experimentado, no había reparado en la monstruosidad del juicio amañado y, sobre todo, en los prodigios que giran alrededor de él.

Entre ellos, la cantidad de sucesos que se dieron en tan poco tiempo. Suponiendo que la aprehensión en Gethsemaní y, con ello, el inicio del procedimiento se hubiera dado a las 12 de la noche del jueves y que la resolución o irresolución final de Pilatos hubiera acontecido al mediodía del viernes, son pocas horas para tanto suceso. La propia detención, la comparecencia ante Anás, la presentación ante Caifás y el juicio ante el Sanhedrín, la primera audiencia ante Pilatos, la remisión ante Herodes y la segunda y última audiencia ante Pilatos.

La Iglesia me ha dado una explicación. Que el ritual anual de conmemoración de la muerte de Cristo obliga a condensar en unos cuantos días todo lo que, quizá, no sucedió en 12 horas, sino en 12 días. Pero no sería posible que los cristianos nos dedicáramos dos semanas a una conmemoración religiosa. Si esto es cierto, vale como un inteligente método de celebración ritual, una vez adaptada la realidad. Pero, aún así, dos semanas es un tiempo muy corto y, por lo tanto, prodigioso.

Otro prodigio es que, hasta los que quisieron o pudieron haber ayudado a Jesús se equivocaron o se acobardaron. Pilatos, en la primera audiencia, no encuentra delito ni lo inventa, pero no libera al prisionero, sino que lo envía con otro juez, Herodes Antipas. Error inexplicable. A su vez, éste lo encuentra insensato e inimputable. Considera a Jesús como un locuaz inofensivo y lo exime, pero no lo libera, sino que lo regresa a Pilatos. Otro error inexplicable. Por último, Pilatos en la segunda audiencia sigue sin encontrar delito y sin inventarlo. No tiene motivo ni voluntad para condenar y no lo condena, pero tampoco lo libera. Por error inexplicable omite resolver y sentenciar. Se “lava las manos” y concede permisividad para el linchamiento, que no ejecución de sentencia.

De esto se desprende otro prodigio. Jesús estaba prejuzgado y condenado por los sacerdotes judíos, pero también, y sobre todo, estaba sentenciado y condenado por el Dios que era su padre. Por eso, tengo en la mente, desde 1977, una impresionante escena del filme
Jesús de Nazaret, dirigida por Franco Zeffirelli e interpretada por Olivia Hussey, aquella Julieta de la obra, también de Zeffirelli, sobre el drama de Shakespeare.

La escena se desarrolla al pie de la cruz. Ha empezado a llover y, sentada en el suelo lodoso, se encuentra María con su hijo muerto a quien abraza y acuna como a un bebé. He llamado a esta escena como “La Dolorosa” o “La Pietà”, de Zeffirelli. En medio del llanto materno, desgarrador y explicable, con todos los sonidos en off, la virgen voltea hacia el cielo y le reclama al Altísimo, con ademanes apasionados “a la italiana”, la condena y muerte de su hijo. Quizá ella era la única persona que podía tomarse esa permisividad desafiante aunque, quizá, sólo en ese único y comprensible momento.

La escena deja en el espectador la sensación de la condena divina frente a la cual, como el procesado le contestó a Pilatos: “Nada puedes hacer. Todo está decidido desde más arriba”.

Pero no todo está perdido. Algo puede cambiar, si no es que todo. Algo en nosotros mismos, si no en todos los demás. Esa es la verdadera regalía autoral que me ha reportado este libro. Después de él, para mí ya nada es igual. Esta idea me trae a la memoria otra escena.

En la versión cinematográfica de la obra musical de Andrew Lloyd Webber, Jesucristo Superestrella, dirigida por Norman Jewison, aparece una última escena llena de misticismo, de misterio y de melancolía. La intención es dejar a la imaginación de cada quién lo que sucedió en lo que acababan de presenciar. Pero la sensación generalizada que produce en el espectador es, precisamente, que después de sumergirse en este asunto, ya nada es igual.

Para mi bien, algo cambió y espero que algo similar le suceda al lector. Que nos congratulemos de que nosotros no estamos juzgados de antemano, que no estamos condenados de por vida, que a nosotros sí nos concedieron los privilegios del perdón y, por todo ello, que no moriremos para siempre. Frente a eso, todo lo demás es secundario y hasta insignificante. Que si me lo cree, se lo diga a otros para que, también, ellos se alegren de saberlo. Que, en lo que le guste este libro, lo disfrute como yo lo disfruté al escribirlo. Que, en lo que no le guste, lo vea con indulgencia, como yo lo vi al leerlo. Y sobre todo que, para su propio bien y el de sus seres más amados, quienes, por esa sola razón, son los más importantes de su vida, algo cambie y, de ser posible, ya nada sea igual.