Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Presente.

 

Un medio local, acá en mi lejano norte, señala en una nota, publicada hace unos días, entre otras cosas, que: “Ayer trascendió la propuesta del ministro Fernando Franco, […] en el sentido de invalidar las normas anti aborto en los ya citados estados bajacaliforniano y potosino, cuyas legislaturas en esa materia son similares a ésta y otras 15 entidades federativas. […] los argumentos del ministro […] refieren la I Conferencia Internacional de Población y Desarrollo […] que, entre otras cosas, promovió el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos”. Y puntualiza la nota, que en ninguna ocasión “el magistrado cita como argumento lo decretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos […] En una de sus declaraciones, el también conocido como Tribunal de Estrasburgo, dijo, en efecto, que al no existir un derecho al aborto que proviniera directamente de tratados internacionales en materia de derechos humanos, no se puede exigir a ningún Estado que legalice el aborto”.[1]

 

De inmediato, me avoqué a leer uno de los referidos proyectos, el relativo a la acción de inconstitucionalidad 62/2009, del que destaco los siguientes párrafos (la cita es textual):

 

  • Ahora bien, la norma combatida establece que la vida humana es ‘fundamento de todos los derechos de los seres humanos’ lo cual es inadmisible, pues no se puede dar preeminencia a derecho alguno -ni siquiera al derecho a la vida- sobre los demás derechos constitucionales”.[2]

 

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.[3]

 

  • Lo anteriormente afirmado no implica, en forma alguna, que la Constitución no reconozca el valor de la vida humana prenatal, y su consecuente protección o tutela; pero la protección constitucional se encuentra sustentada sobre la base de que aquélla constituye un bien constitucionalmente protegido, como se determinó por este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, en la inteligencia de que no tiene una posición preeminente frente a los demás derechos y bienes constitucionalmente tutelados para la persona”.[4]

 

  • Después de describir cuáles son los criterios que deben observarse para determinar si una norma viola o no el derecho a la igualdad, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, se concluye que el artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí transgrede el mencionado derecho, pues pretende equiparar a desiguales. Es decir, no se puede igualar a la vida prenatal con los sujetos nacidos, pues el producto de la fecundación no puede considerarse como sujeto de imputación jurídica ni como titular de derechos y obligaciones”.[5]

 

  • En el caso individual, la porción normativa impugnada, aun cuando pretende proteger la vida prenatal -un bien merecedor de protección constitucional-, resulta inconstitucional, toda vez que, al tiempo que protege la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular los reproductivos y a la salud”.[6]

 

  • El artículo 4°, párrafo segundo, constitucional establece, en forma expresa, uno de los derechos básicos que constituye o fundamenta los derechos reproductivos, al disponer que: ‘Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos’. […]

 

  • Tanto la exposición de motivos como los dictámenes de las Cámaras del Congreso de la Unión, coinciden sobre cuáles son los principales objetivos de la reforma constitucional: La igualdad jurídica entre el hombre y la mujer; la protección de la organización y el desarrollo de la familia; y el derecho a decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.[7]

 

  • Para ello, debe tenerse presente que, tanto el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como diversos tratados internacionales de los cuales México es parte, reconocen derechos reproductivos a las personas, y específicamente a las mujeres, en el marco de su autonomía y dignidad, conforme al artículo 1° constitucional”.[8]

 

Al día de hoy, ustedes ya resolvieron este asunto. ¿Qué estaban pensando -incluso me pregunto si efectivamente estaban pensando- cuando resolvieron como decidieron resolver? ¿Cómo es posible que la vida humana no pueda ser el fundamento de todos los demás derechos “de los seres humanos”? La vida humana es fundamento del resto de los derechos desde el momento en que sin vida no hay derecho qué proteger; ni humano ni de ninguna otra índole. Máxime si tomamos en cuenta que, en un párrafo distinto, se señala que la Constitución reconoce el valor de la vida humana prenatal, y su consecuente protección y tutela. Ustedes se equivocan; y se equivocan dos veces; primero, porque al pretender sacar adelante su prejuicio afirman que el de la vida no es un derecho preeminente (cuando por su propia naturaleza lo es, pues la existencia de un derecho inexorablemente exige la existencia de un ente al que le pueda ser imputado, como luego lo vamos a ver); y segundo, porque establece una distinción artificiosa y arbitraria respecto de lo que es la vida y de lo que no lo es (como también lo veremos luego).

 

Pero vamos, ésas son minucias; en realidad, con esa verborrea de lo que se trata es de llegar rapidito donde ustedes quieren llegar: En que la vida humana prenatal no tiene una posición preeminente frente a otros derechos o bienes tutelados constitucionalmente a favor de la persona; y sobre ese particular, son claros al señalar que tratándose de abortar, las únicas “personas” son las mujeres, para quienes, imponerles un embarazo no deseado, constituye una “vulneración a sus derechos fundamentales”. De eso se trata todo esto, pues, de supuestamente proteger a la mujer (persona humana), de una carga (el embarazo) indeseada. A eso se reduce todo; y para poder hacerlo, es preciso, es más, resulta imprescindible, que uno de los extremos de la ecuación, en este caso el no nacido (la cosa, el bien, el embrión, llámenlo como quieran), tenga derechos inferiores (o simplemente no los tenga) porque de lo contrario deberíamos encarar un problema irresoluble, a saber: El enfrentamiento de dos derechos de idéntica jerarquía constitucional; uno, el del no nacido -su derecho a la vida-; y otro, el de su posible progenitora -el derecho a decidir libre, responsable e informadamente, sobre el número de hijos que ha de tener-.

 

Eso es todo.

 

Déjenme decirles que esa forma de pensar de ustedes me preocupa. Me preocupa sobremanera que les haya ocurrido lo que a Alonso Quijano, a quien el exceso de lecturas le sorbió el seso. Es decir, la abundancia de información apagó la llamita del sentido común.

 

Es más, permítanme en este punto una digresión que podemos ilustrar con un breve relato: Resulta que una mujer llega al funeral de su madre y ve al hombre de su vida. Sabe que es él y que nunca, jamás, podrá haber otro. Sin embargo, por distintas razones, el hombre se va sin que ella logre hablar con él, ni saber su nombre, ni pedir su número telefónico, ni nada más. Luego de una semana, la hermana de la mujer se muere. ¿Qué ocurrió?

 

Me gustaría mucho saber en qué términos responderían ustedes a esa interrogante, pues la respuesta sería muy reveladora de su personalidad; me explico, el anterior no es, como pudiera parecerlo a simple vista, un relato inocente, en lo absoluto. Es un test, y de todas las respuestas posibles (innumerables), hay una sola realmente peligrosa: Que la hermana la mató; y la mató para poder volver a ver al hombre en cuestión. ¿Y saben por qué esa respuesta en concreto es aterradora en sí misma? Porque revela una personalidad psicópata.

 

En el caso que nos ocupa, ustedes dan muestras de una personalidad increíblemente enferma, permítanme explicarle el porqué.

 

La concepción, en la inmensa mayoría de los casos, es producto del coito; quiero pensar que ustedes ya lo saben. Es decir, exceptuando los procesos quirúrgicos o de sofisticada tecnología, en la enorme mayoría de ocasiones la mujer se embaraza como resultado de haber tenido relaciones sexuales.

 

En este punto, no voy a referirme al supuesto de que la mujer haya sido obligada a una relación sexual, porque ya existen previsiones jurídicas a ese respecto que le permiten abortar bajo el amparo de la ley. Ése y otros supuestos (embrión inviable, peligro para la salud de la madre, etc.), son auténticas excluyentes de responsabilidad; pero además, se trata de verdaderas excepciones pues aunque no tengo los datos a la mano, es claro que hablar de la legitimidad del aborto alude no a esos casos en específico, sino a aquellos otros en que la mujer decide deshacerse de su hijo sin estar en ninguno de tales supuestos (no les molestará que le llame “hijo”, ¿verdad?).

 

Así las cosas, de lo que va la cosa con esa resolución, es permitir que las mujeres, cualquier mujer, al margen de cualquier otra consideración, pueda abortar con absoluta libertad, ¿estamos? Pues bien, es innegable que la mayoría de las mujeres que resultan embarazadas se embarazaron porque mantuvieron relaciones sexuales que terminaron por unir a un esperma y a un óvulo. Parece una verdad de Perogrullo pero no lo es; y no lo es porque ustedes hablan de “cigoto”, de “blastocito”, de “no nacido”, entre un sinnúmero de eufemismos, sin aludir al acto consciente anterior; sin insinuar siquiera la existencia de un acto necesariamente previo: La manifestación de voluntad precedente que llevó a una mujer y a un varón a emparejarse sexualmente.

 

Y esto es de suma importancia, porque los “no nacidos”, no son producto de generación espontánea, ni obra y fruto de la casualidad, ni son traídos por la cigüeña desde París (perdónenme si mato de un plumazo sus creencias previas); no señor, la absoluta e inmensa mayoría de los casi 6 mil millones de seres humanos que pueblan el Planeta (ex-cigotos, ex-blastocitos, ex-fetos, etc.), todos ellos, vinieron al mundo como producto de la cópula. En otras palabras, válidamente podemos sostener que quien mantiene relaciones sexuales es posible que engendre un hijo; ciertamente no todo el que mantiene relaciones sexuales será padre o madre, pero definitivamente la abrumadora mayoría de los seres humanos somos producto de una relación sexual. Esa certeza, ese conocimiento, esa noción prístina e indubitable es la que soslayan ustedes.

 

Ello, porque hablan del embarazo no deseado como de una imposición ajena a la inteligencia, a la voluntad y al sentir de la madre posible -o del padre probable- y dejan de lado que la preñez es consecuencia directa de una determinación previa. Ya sea por amor, por descuido, por ignorancia o por las ganas de darle gusto al cuerpo, el hecho inexcusable es que la mujer resulta embarazada porque junto con su pareja o de manera solitaria, decidió estarlo o, por lo menos, porque decidió -o decidieron- correr ese riesgo.

 

Es posible que a estas alturas ustedes no sepan a dónde quiero llegar; se los voy a explicar con una analogía: Si cualquiera de ustedes conduce un vehículo automotor es posible que no sufra ningún percance; de hecho, las estadísticas demuestran sin lugar a dudas que son muchas más las personas que transitan diariamente por las calles y avenidas de una ciudad sin sufrir incidentes viales que aquellas que al ponerse tras el volante son víctimas o producen un accidente. Quiere decir que conducir un vehículo automotor no necesariamente es el antecedente de un contratiempo, pero también que, si dicha eventualidad sucede, no debe ser de extrañar pues siempre cabe esa posibilidad. En consecuencia, uno debe tomar sus precauciones para impedir que una cosa así ocurra; más aún, el Estado ha decidido intervenir de manera directa y ha generado toda una estructura e infraestructura, jurídica y de facto, para garantizar que el número de incidentes viales sea mínimo.

 

Retomando nuestro asunto, en los hechos, lo que ustedes pretenden es que el varón y la mujer que decidieron mantener relaciones sexuales, en ejercicio pleno de su libertad personal garantizada por el orden constitucional, o en otras palabras, que decidieron correr el riesgo de ser padres, eviten las consecuencias de sus actos previos y se hagan irresponsables del resultado producido con su actuar.

 

Pero dejen ustedes eso; el asunto se complica porque por alguna extraña razón, ustedes, junto con algunos legisladores, se han arrogado el derecho de determinar cuándo ésa ¿cómo lo llaman ustedes? ¿”Vida humana prenatal”? Esa vida humana prenatal deja de serlo para ser ahora sí un sujeto de derechos. Porque no encuentro una sola razón jurídica -o para el caso, ética- que sustente y precise con absoluta claridad la línea por la que un feto deja de ser un mero objeto, “un bien” tutelado por el orden jurídico para convertirse en “persona”; ustedes no podrían, aunque se pararan de pestañas, esgrimir un solo argumento para demostrar que un embrión está más cerca o más lejos de ser persona a la 8ª, a la 10ª, a la 12ª, a la 14ª, a la 16ª o a la 18ª semanas de gestación. Es decir, tienen que adjetivar el concepto de vida y dar comienzo a un galimatías oscuro y contradictorio para distinguir entre vida prenatal, como un mero bien tutelado por el orden jurídico (dentro del lapso en el que puede ser abortado el producto de la concepción); en una vida prenatal como ente jurídico autónomo cuyo derecho a la vida se puede oponer a la propia madre (una vez que ésta ya no puede abortar sin incurrir en responsabilidad); en una vida prenatal como ente jurídico capaz de ser titular de cierto derechos (a heredar, a recibir un nombre, etc.); además de la distinción jurídica clásica del nacido vivo y viable, para diferenciarlo de aquel otro nacido fuera de ambos supuestos. Ustedes, que necesitaron resmas de papel y litros de tinta para sustentar su infundio, podrían gastarse el doble o el triple de esos insumos y continuarían ad infinitum sin poder explicar de manera satisfactoria esa distinción arbitraria y morbosa cuyo único propósito es conciliar su intensión última (legitimar el aborto) con un marco jurídico interpretado al gusto.

 

Lo triste es que en el proceso se desentienden de sus propias palabras pues al citar el artículo 4º constitucional parecen olvidar que expresamente refiere que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, RESPONSABLE E INFORMADA sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Es decir, el acto de decidir respecto del número y espaciamiento de los hijos está condicionado a que se realice de modo responsable e informado; de tal suerte que no se alienta un ejercicio de la sexualidad irresponsable; muy por el contrario, se pide que éste se realice no sólo con responsabilidad, sino más todavía, de manera informada.

 

Lo que tiene cabal sentido a la luz de un orden jurídico como el nuestro que sólo excluye del cumplimiento de la Ley en casos muy específicos. Quisiera creer que conocen el Código Civil federal; bien, pues este ordenamiento prescribe en su artículo 21, primera parte, que “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”; de donde deviene que la ignorancia no es, per se, una excluyente de responsabilidad; lo que quiere decir también que el legislador ordinario, lleno de sentido común, deja de lado las disquisiciones alambicadas y se resuelve por lo más sencillo, por lo más sensato, por lo más acorde con el saber y sentir generales. A saber que, en la inmensa mayoría de los casos, las personas debemos hacernos responsables de nuestros actos y sólo en casos de excepción, la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria, es posible eximirse del cumplimiento de nuestras obligaciones.[9]

 

Otro aspecto que su resolución omite, es prever el caso de que el varón, la otra parte en este asunto de concebir, desee tener a ese bebé. ¿Qué sobre la pretendida igualdad del varón y la mujer? Cuando se trata de un varón que desea al fruto de la concepción, ¿cuál es su derecho? ¿O es que el ser mujer la sitúa a ésta, en automático, en una situación de privilegio respecto de su pareja para decidir no sólo sobre su sexualidad sino sobre las consecuencias de un acto que en principio es de dos? ¿En este caso el varón no es persona? ¿Qué “tipo de vida humana” resulta? Creo que están terriblemente equivocados cuando a su juicio, pretenden defender la dignidad de la mujer, pues en realidad, lo que están haciendo es precisamente lo opuesto: Sobajarla y darle un trato de un sujeto sometido a interdicción, al eximirla de la responsabilidad de sus actos y asumir que es incapaz de afrontar las consecuencias de su hacer o de su no hacer.

 

Lo más terrible de todo este asunto, sin embargo, no es esa ceguera; lo más triste es que decenas, cientos de parejas desean gozar del privilegio de concebir, de tener un hijo, de ser padres, y viene el Estado, encarnado lamentablemente en ustedes, a decir que no; que la vida humana no es lo que es; que de hecho, hay un montón de vidas humanas posibles, y son ustedes, insobornables custodios de la verdad, los únicos autorizados a decidir cuándo hay vida y cuándo no; cuándo una persona, un ser humano lo es y cuándo no lo es. ¡Cuánta soberbia! ¡Cuánta arrogancia! ¡Cuánto derroche! ¡Qué dispendio de energía, de vida, de amor, condenado a irse por las cloacas!

 

Su resolución, socava aún más el piso firme necesario para hacernos más fuertes como nación y como individuos, al alentar la irresponsabilidad respecto de las secuelas que derivan de ejercer la propia libertad. Discúlpenme, pero eso nos aleja irremediablemente del país deseable -y posible-, que necesitamos en esta hora, para situarnos en la tierra de la excusa y la disculpa perpetuas. Paraíso de fracasados, de débiles morales, de cobardes, incapaces de afrontar la magnitud y las consecuencias de sus actos.

 

Antes de concluir le manifiesto que reconozco que están ustedes en todo su derecho de desestimar estos párrafos; e incluso podrían calificarlos de irrespetuosos, agresivos, intolerantes, meros desahogos, apenas un exabrupto, sin un ápice de razón o criterio jurídicos; lo son tal vez. La diferencia entre ustedes y yo es que yo no represento a nada ni a nadie; que me tomó apenas 3 horas con 42 minutos escribirlos; y su costo fue ínfimo, de sólo 1 o 2 pesos considerando el uso de instalaciones eléctricas y telefónicas; comparado con ustedes que, entre su persona y quienes integran sus respectivas ponencias le cuestan al Erario decenas de millones de pesos al mes; se supone que encarnan o representan la idea de Justicia en este País; y su texto, tampoco cuenta con un mínimo de coherencia o consistencia jurídicas que lo haga digno de ser llamado “sentencia”.

 

Para terminar, me voy a permitir la única licencia, de índole religiosa, en esta carta: Que Dios los perdone, señoras, señores, ministros. Que Dios los guarde y los perdone.

 

Chihuahua, Chih. 29 de septiembre de 2011.

ATENTAMENTE:

 

 

LUIS VILLEGAS MONTES.



[1] Nota publicada el día 27 de septiembre por el periódico El Heraldo de Chihuahua, suscrita por Salvador Moreno Arias, bajo el título: “Se manifiestan en contra grupos locales pues ‘propiciaría un estado de barbarie’”. Énfasis añadido.

[2] Énfasis añadido. Pág. 50.

[3] Énfasis añadido. Pág. 66.

[4] Énfasis añadido. Pág. 73.

[5] Énfasis añadido. Pág. 78.

[6] Énfasis añadido. Pág. 80.

[7] Énfasis añadido. Pág. 85.

[8] Énfasis añadido. Pág. 123.

[9] Artículo 17 del propio ordenamiento.