- Más de 150 juicios de jactancia han sido rechazados por diversas razones, una empresa de la que se omite su nombre, proporcionó expediente
Por Mauricio Lira Camacho
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Juzgados civiles no admiten más de 150 recursos de “jactancia” que promueve el síndico, Fernando Castro Rubio, en contra de proveedores a los que le adeuda el ayuntamiento de Puerto Vallarta.
El reporte general es que el juzgado 1, 2,3 y 4 de lo civil, no están admitiendo estos recursos que ordenó el presidente municipal, Salvador González a través del síndico Fernando Castro Rubio el jefe del departamento del jurídico, Humberto Espinosa de los Monteros.
A los abogados que acuden a los juzgados, les son regresados los documentos como el caso del expediente 1112/2010 de una empresa cuyos representantes pidieron omitir la publicación de su razón social y firma, a cambio de proporcionar la documentación para sustentar la información.
El dictamen que a la empresa y autoridad municipal, dieron a conocer el juez tercero de lo civil, Jesús Carlos Rivera de Anda y la secretario de acuerdos, Elena Bravo Gómez es que la denuncia que interpone el síndico en contra del proveedor no se admite por diversas razones.
Con fundamento en lo que dispone el artículo 112 fracción de la ley orgánica del poder judicial del estado, con relación con el artículo 77 fracciones I y II del código de procedimientos civiles del estado de Jalisco doy cuenta el día de hoy a usted juez con el escrito que suscribe Fernando Castro Rubio el 20 de octubre del 2010, para que acuerde lo que en derecho corresponda la ciudadana secretario de acuerdos licenciada Elena Bravo Gómez: NO SE ADMITE.
Expediente 1112/2010, a 25 de octubre.
Vista de la cuenta que el secretario de acuerdos de este juzgado en e lacta que antecede en el escrito inicial que suscribe Fernando Castro Rubio presentado e este juzgado el 20 de octubre del 2010, con el cual comparece en su carácter de síndico municipal del ayuntamiento constitucional de Puerto Vallarta, carácter que se le reconoce al tenor de la constancia de mayoría que en copia certificada adjunta, con tal carácter comparece ****** ******* en la vía sumaria a demandar a ************* y en relación a la demanda dígasele que no ha lugar en admitir la misma, en razón de que al realizar un estudio de su escrito se advierte que es omiso en precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos en que se sustenta su pretensión, particularmente porque no menciona fecha alguna que permita en su momento el estudio de la acción ejercitada, contraviniendo con lo que dispone el artículo 28 del código de procedimientos civiles del estado, que dispone entre otras cuestiones la oportunidad de su ejercicio dentro de los tres meses, bajo pena de que prescriba la referida acción, incumpliendo además con lo que prevé el artículo 267 fracción V, del citado ordenamiento sin que sea óbice de lo anterior lo establecido por el diverso artículo 269 del código de procedimientos civiles en el estado, habida cuenta de que dicha disposición no tiene el alcance de suplir la deficiencia de la queja y si en cambio se traduciría en una violación flagrante a las garantías de legalidad y seguridad jurídica en detrimento de una de las partes, al faltar al principio de equidad procesal que en todo juicio debe prevalecer siendo aplicables al particular.
En ese orden de ideas, no ha lugar a admitir ni se admite su demanda, quedando a su disposición el documento exhibido para que no lo reciba cualquier día y hora que las labores del juzgado lo permitan, debiéndose hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.
Se les tiene señalando domicilio para recibir notificaciones el que se indica y autorizados para recibirlas a las personas que se indica y como abogado patrono al profesionista que refiere a quien se le discierne el cargo al estarlo aceptando y protestando en los términos de ley.
Notifíquese
El c. juez tercero de lo civil
Licenciado Jesús Carlos Rivera de Anda
Secretario de acuerdos Licenciada Elena Bravo Gómez.