* Se propone crear una nueva dirección general, que seria el puesto del Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo y dos puestos más correspondientes a los secretarios y actuarios del juzgado, es decir, solo se crearían 4 puestos, quienes laborarán en un espacio de la UMA.
Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV
Pretenden impulsar la creación aquí del Tribunal Contencioso Administrativo, iniciativa que el presidente Arturo Dávalos Peña, turnó para su estudio y análisis, a las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Reglamentos y Puntos Constitucionales.
De aprobarse, quedó en claro no habría nuevos juzgados, pero si la creación de 4 nuevas plazas que incluye a secretarios y actuarios. La ubicación de este tribunal quedaría en un espacio de la recién desincorporada unidad municipal administrativa, UMA.
De acuerdo con la exposición de motivos, presentada en la sesión de ayuntamiento, se seguiría utilizando la estructura de los Juzgados Municipales, sólo que los juzgados municipales resolverían los recursos planteados dentro del Reglamento de Procedimiento Administrativo. Es decir no se crearán nuevos juzgados. Solamente se crearía una nueva dirección general, que seria el puesto del Magistrado del tribunal Contencioso Administrativo.
Y dos puestos mas correspondientes a los secretarios y actuarios del juzgado, es decir, solo se crearían 4 puestos mas.
Esta iniciativa corrió a cargo de la regidora de movimiento ciudadano, Bellani Fong Patiño, quien destacó, del por qué de la iniciativa. Si bien es cierto que las reformas constitucionales relacionadas con el municipio (articulo 115, fracción II, inciso a) se dieron a finales de 1999, y dentro de sus artículos transitorios establecía la obligación de los Estados de adecuar su constitucional, hasta el mes de abril, de 2001. y llevarlas acabo.
El estado de Jalisco modificó la Constitución del Estado y realizó las adecuaciones y dio cumplimiento 7 años después.
Agregó que del análisis realizado a los municipios metropolitanos del estado de Jalisco, sólo Guadalajara tiene un reglamento de procedimiento administrativo, cual fue publicado en 2003, sufrió reformas, pero ninguna de ellas ha dado cumplimiento al mandato Constitucional.
Además, de los seis municipios que conforman la zona metropolitana de Jalisco, sólo uno cuenta con su reglamento, los demás hacen mención al procedimiento administrativo de conformidad a la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.
En los Municipios de la Parte Norte, Altos de Jalisco, solo el Municipio de Tepatitlan, cuanta con su reglamento de Procedimiento Administrativo, pero tampoco ha dado cumplimiento al mandado Constitucional.
En ambos caso de los municipios que cuenta son su reglamento, o se encuentran actualizados, es decir no cumplen con el mandato constitucional, mucho menos han cumplido por lo preceptuado en los artículos 148 a 152 de la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal. Cuando se refieren, al procedimiento jurisdiccional tienen que acudir al Tribunal Administrativo del Estado, dijo
Cabe destacar que poco más del 70% de los municipios del Estado de Jalisco, cuenta con sus reglamentos respectivos de justicia administrativa o justicia municipal, reglamento de jueces municipales, donde se establece un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria para los gobernados, y la mayoría de todos los municipios establecen el procedimientos administrativo de conformidad a la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
El fundamento para los procedimientos administrativos en los Reglamentos Orgánicos de los Municipios son los artículos del 55 al 59 de la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal, fundando en ellos el actuar de los jueces Municipales; de los analizados ninguno fundamenta su actuar en los articulo 150 a 152 del mismo ordenamiento.
Los objetivos que se plantean para crear el tribunal, son para reforzar la Autonomía del Municipio.
Se da Seguridad Jurídica a los Gobernados y a la inversión extranjera, lo más importante, se da cumplimiento a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Se garantiza el correcto actuar de la Administración Pública Municipal y podrá interponerse una controversia constitucional.
Lo anterior porque ya existen antecedentes de dos controversias constitucional promovidas por los municipios de San Pedro Garza García y el Municipio de Monterrey, por omisiones legislativas. Porque el gobierno del estado de Nuevo León no dio cumplimiento al mandato constitucional, y fueron ganadas por los municipios.
Esto podría llevarse a cabo, porque esta iniciativa propone seguir utilizando la estructura de los Juzgados Municipales, solo que los juzgados municipales resolverían los recursos planteados dentro del Reglamento de Procedimiento Administrativo. Es decir no se crearían nuevos juzgados.
Solamente se crearía una nueva dirección general, que seria el puesto del Magistrado del tribunal Contencioso Administrativo. Y dos puestos mas correspondientes a los secretarios y actuarios del juzgado. Es decir solo se crearían 4 puestos mas. Lo cual es factible.
El inmueble que ocuparía podría ser el piso que se encuentra vacío en la UMA, empezarían las Funciones con material que fuera proporcionado a los trabajadores del tribunal.
Se aclara que no se invade competencias del Estado, ya que la ley de Gobierno y Administración Publica Municipal faculta al ayuntamiento para la creación del tribunal administrativo, con independencia que el artículo115, fracción II, inciso a) de la Constitución Federal nos permitir la creación de dicho tribunal.