* En la adición al nuevo reglamento de tránsito, se contempla imponer de 1 a 4 meses de prisión a quien abandone a una persona que haya atropellado…
Por Mauricio Lira Camacho
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Artículo 232 establece que se impondrán de 1 a 4 meses de prisión, por la sóla circunstancia de que un automovilista, motorista, conductor de vehiculo cualquiera, ciclista o jinete, deje en estado de abandono, sin prestarle o faciliatrle asistencia, a una persona a quien atropelló.
Así se establece y fue discutido este punto en la realización esta mañana de una reunión de regidores de la comsión de reglamentos y puntos constitucuonales, respecto a la reforma y adición al reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de Puerto Vallarta.
Es uno de los puntos inamovibles de este reglamento, según comentó el regidor presidente de esta comisión, Eduardo Martínez.
Punto que fue sometido, luego del aumento en el número de casos de accidentes, algunos con fatales cosnecuencias, ocasionados por motociclistas.
Comentario que fue respaldado por el actual director de seguridad pública municipal, Jesús Rodríguez Campoy, quien en al menos dos ocasiones ya fue sub director de tránsito.
En este apartado, más que en el caso de los ciclistas, el de los conductores de motos, estos merecen un apartado especial.
Por principio de cuentas, la adición a reglamento en estudio, contempla en el artículo 138 respecto a la sanción en los términos del artículo 100 de este ordenamiento, a los conductores o propietarios de cualquier tipo de motocicleta, trimoto, cuatrimoto o motocarro, cuando al circuar cometan las siguientes infracciones:
I. No portar, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protctor para motociclista y, en su caso, también su acompañante.
II. llevar como acompañante a un menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios y alcanzar el posapiés que tenga el vehículo para ese efecto.
III. Cuando se exceda la apacidad de pasajeros que señale la tarjeta de circulación.
IV. Todo motociclista que no respete su carril de circulación, así como a los que circulen por pasos a desnivel o puentes donde se encuentre expresamente prohibída su circulación.
V. Al que circule en forma paralela o entre carriles que correspondan a otros vehículos.
VI. Al que no circule con las luces encendidas todo el tiempo.
VII Al que no porte debidamente los elementos de seguridad que establece el reglamento de la ley de movilidad y transporte del estado de Jalisco.