Despacho Cobrará a Morosos del Predial

• Todo está listo para que regidores analicen propuesta del alcalde, Salvador González, a efecto de que sea un despacho de San Luis Potosí, el ejecutor de las deudas por predial

Por Mauricio Lira Camacho
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Todo está listo para que regidores analicen propuesta de Salvador González, a efecto de que el despacho “Especialistas en Fortalecimiento Hacendario S.A.” de S.L.P., sea el instrumento jurídico para el cobro de predial a morosos en Puerto Vallarta.
Luis Manuel Soberón Álvarez es el representante de la firma, el cual ya presentó la propuesta formal, aunque no se habla del monto de lo que costará al ayuntamiento de Puerto Vallarta.
De acuerdo con el edil priista, Carlos Efraín Yerena, la propuesta será analizada este miércoles en sesión de ayuntamiento.
Dijo que es algo se venía trabajando como propuesta, se advierte el cobro a ciudadanos que no han pagado impuesto predial puntualmente.
El fondo, como se ha dicho es que el ayuntamiento debe hacerse llegar de más recursos económicos, luego de la precaria situación que dejó el gobierno de Javier Bravo al de Salvador González.
Esta tarea es propia de los empleados que son contratados por honorarios, por parte del ayuntamiento, mismos que dependen del departamento de apremios de la tesorería.
Sin embargo, luego de un análisis, es más factible que sea un despacho jurídico y contable, hacer que los vallartenses quienes deben impuesto predial, paguen su adeudo ante la comuna.
De acuerdo con la orden del día de esta sesión de ayuntamiento, se contempla en el punto 4.7, lo siguiente, escrito signado por el presidente municipal, Salvador González, en el que turna para conocimiento y seguimiento del pleno de ayuntamiento, el convenio de prestación de servicios a celebrar entre el gobierno municipal y la persona moral “Especialistas en Fortalecimiento Hacendario, S.A.”, el cual tiene por objeto la recaudación del rezago de impuestos de los contribuyentes de este municipio.
Asunto que será analizado por la comisión de hacienda, con el apoyo técnico jurídico del síndico municipal.
Dentro de las consideraciones se establece que el licenciado Luis Manuel Soberón Álvarez cuenta con facultades para su contrato.
Su empresa tiene como objeto social la prestación del servicio para la cobranza y recuperación de pagos de obligaciones fiscales de diversos organismos para estatales, para municipales y descentralizados.
Su domicilio es en el fraccionamiento Jardines del Sur en la ciudad de San Luis Potosí.
Dentro de los puntos que se enmarcan en el contrato, destacan que el servicio contratado será otorgado por la prestadora de servicios por sí y a través de su equipo humano y material con que cuenta, por lo que se manifiesta que se hace responsable y se obliga a responder jurídicamente.
Señala el documento que cada miembro del equipo de trabajo deberá firmar un convenio de confidencialidad en los términos de la cláusula tercera del contrato.
De acuerdo con el importe del contrato, se manifiesta que las partes llegan a un acuerdo que el costo por la prestación del servicio señalado en la cláusula primera será del 20% más, el impuesto al valor agregado, IVA, del monto total recaudado por rezago de impuesto predial como resultado de la labor de la prestadora de servicios adicionalmente el equivalente a cuatro salarios mínimos general zona más el IVA, mismos que serán a cargo del contribuyente como gasto de ejecución extraordinario conforme a los dispuesto en el artículo 279 fracción V, de la ley de hacienda municipal.
En caso de que el contribuyente presente impugnación en contra del pago de impuesto, la prestadora de servicios se obliga a restituir la cantidad pagada relativa a dicho cobro, la cual podrá ser compensada en los pagos subsecuentes.
En caso de que se determine validar el pago hecho por el contribuyente por parte de las autoridades judiciales, el municipio se obliga a notificar y reembolsar la cantidad relativa a dicho cobro dentro de cinco días hábiles siguientes, a que reciba la notificación de la resolución definitiva entendiéndose por tal, aquella contra la que el contribuyente no puede presentar recursos ordinario o extraordinario.
Esta iniciativa será presentada el miércoles por la mañana durante la sesión de ayuntamiento, la cual se tiene contemplado inicie a partir de las 8 horas.

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