Averiguación previa número 6022/2010 agencia 1 de la PGJE, por los delitos de abuso de autoridad, daño y despojo de inmuebles
Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV
Representantes de la empresa Intermediación Publicitaria S.A. de C.V., presentaron denuncia penal bajo averiguación previa número 6022/2010, en la agencia uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado, PGJE, en contra del alcalde Salvador González y servidores públicos de juzgados y protección civil, entre otros, por los delitos de abuso de autoridad, daño y despojo de inmuebles en espectaculares.
En dicha denuncia que obra en poder de este medio, se mencionan a Salvador González Reséndiz, Ana Margarita Hurtado Torres, Katia Vargas Guillén, José Alejandro Arias García, Gerardo Martín Castellanos, Flavio Navarro Martín como señalados de cometer presuntamente los delitos antes citados.
De acuerdo con el abogado Julio Cesar González Ortiz, expone a la autoridad competente:
PRIMERO.- Señale fecha y hora a efecto de comparecer la de la voz a ratificar mi presente denuncia.
SEGUNDO.- Se realicen todas y cada una de las diligencias tendientes a la Investigación y a acreditar la existencia de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito así como allegar los medios probatorios existentes, de los que se desprenderá la participación de los ahora indiciados en los delitos, y su comisión dolosa y una vez reunido lo anterior ejercite en contra de mis ahora denunciados la Acción Penal y la tendiente a la Reparación del Daño.
Según el documento que obra en poder de este medio, se establece:
Es la Averiguación Previa número 6022/2010 la va a manejar la Agencia Uno
C. DELEGADO REGIONAL DE JUSTICIA
DE LA ZONA 09 ZONA COSTA NORTE
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E:
JULIO CESAR GONZALEZ ORTIZ, Mexicano, Mayor de Edad, Casado, de ocupación Abogado, con domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones en la finca marcada con el número 177-B, Local 3, de la Calle Aldanaca, en la Colonia Versalles, en Puerto Vallarta, Jalisco, y nombrando desde este momento a los CC. Abogados ISRAEL BALTAZAR ORTIZ ARMENTA y JULIO DAMIAN SAAVEDRA ACOSTA dentro de la presente Indagatoria, para que conjunta o separadamente Coadyuven con esta Representación Social dentro de la correspondiente Averiguación Previa, y para que aporten los medios de prueba y datos necesarios conducentes a acreditar el Cuerpo del Delito de que se trata dentro de la presente Investigación, así como la responsabilidad de los ahora indiciados, así mismo para que acrediten el daño y perjuicio causado, para tal efecto podrán aportar y objetar pruebas, interponer recursos con la propuesta de agravios correspondientes, y para que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la Averiguación Previa como en el proceso correspondiente, y para que se les desahoguen las diligencias correspondientes; por lo que sin más generales que manifestar con el debido respeto me permito:
Exponer:
Que comparezco a efecto de denunciar diversos hechos que considero delictuosos cometidos en Agravio de mi representada Persona Moral denominada INTERMEDIACION PUBLICITARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en agravio de LA SOCIEDAD, y mismas conductas delictivas que fueran perpetradas por los ahora indiciados de nombres SALVADOR GONZALEZ RESENDIZ, ANA MARGARITA HURTADO TORRES, KATIA VARGAS GUILLEN, JOSE ALEJANDRO ARIAS GARCIA, GERARDO MARTIN CASTELLANOS , FLAVIO NAVARRO MARTIN Y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, consistente en la comisión del Cuerpo del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado por el articulo 146 fracciones I, IV y VII del Código Penal para el Estado de Jalisco; así como el Cuerpo del Delito de DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PUBLICO previsto y sancionado por el artículo 154 fracciones V, VII y XII del Código Penal para el Estado de Jalisco; así como de la comisión del Cuerpo del Delito de ROBO en su modalidad de CALIFICADO previsto y sancionado por el artículo 233 en relación al 236 fracciones I, XII y XIII del Código Punitivo para el Estado de Jalisco, así como del Cuerpo del Delito de DAÑO EN LAS COSAS previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal para el Estado de Jalisco, de igual forma del Cuerpo del Delito de DEPOJO DE INMUEBLES previsto y sancionado por el artículo 262 fracción I, del Código penal para el Estado de Jalisco; por lo que me permito realizar la siguiente narración de:
Antecedentes:
Que el de la voz cuento con el carácter de APODERADO General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada “INTERMEDIACION PUBLICITARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, tal como lo acredito mediante la escritura pública número 68,606 sesenta y ocho mil seiscientos seis, pasada ante la fé del Notario Público número 58 cincuenta y ocho de la ciudad de Guadalajara, Jalisco Licenciado VIDAL GONZALEZ DURAN, mediante la cual me otorga dicho carácter el Ciudadano FRANCISCO GERARDO PADILLA ACEVES quien a su vez cuenta con el carácter de Administrador General Único de dicha empresa, lo cual acredito a su vez exhibiendo en este acto la escritura pública número 35,698 treinta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, pasada ante la fé del Notario Público número 9 nueve de la ciudad de Guadalajara, Jalisco Licenciado FERNANDO LOPEZ VERGARA, la cual es el Acta Constitutiva de dicha empresa, por lo que acudo ante Usted Representante Social con dicho carácter tal como lo acredito en este acto al exhibir en copias debidamente certificadas ante Notario Público de los instrumentos públicos anteriormente mencionados, una vez habiendo establecido mi carácter, quiero manifestar que la persona moral a la cual represento y de la cual soy el legitimo Representante Legal, poseía en esta ciudad a titulo de dueño hasta el pasado día 01 primero de Noviembre del año en curso 16 dieciséis estructuras metálicas que eran anuncios espectaculares, los cuales se localizaban en el interior de diversos predios en esta ciudad portuaria, de los cuales se contaba con sus correspondientes contratos de arrendamiento con lo que se detentaba la posesión de la cual ha sido ahora privada mi representada, de igual forma y tal como en su momento quedara acreditado mi poderdante contaba con las autorizaciones correspondientes emitidas por el mismo Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco para operar y explotar el giro comercial de Anuncio Espectacular de todas y cada una de dichas estructuras metálicas tipo Anuncio Espectacular; de una manera muy especial le hago saber a Usted Ciudadano Representante Social que actualmente se encuentra en trámite un Juicio en materia Administrativa en contra de la actual administración del Ayuntamiento de esta ciudad portuaria, el cual se ventila dentro del expediente número 221/2010 ante la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, esto en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y que con auto de fecha 09 nueve de Septiembre del año en curso dicho Órgano Jurisdiccional concedió a mi representada la Suspensión Provisional solicitada a efecto de que las ahí Autoridades Demandadas no realizaran actos tendientes a la clausura, remoción y confiscación de los dieciséis anuncios espectaculares propiedad de mi poderdante a los que me refiero, mismos que cuentan cada una de ellos con los siguientes números de licencia y de cuenta; el primero con numero de licencia G 253065 y número de cuenta 9922672, el segundo con numero de licencia G253066 y número de cuenta 9922677, el tercero con numero de licencia G 253067 y número de cuenta 9922678, el cuarto con numero de licencia G 253069 y número de cuenta 28216, el quinto con numero de licencia G 253075 y número de cuenta 28224, el sexto con numero de licencia G 253073 y número de cuenta 28222 y el séptimo con numero de licencia G 253079 y cuenta 28230, el octavo con numero de licencia G 253078 y cuenta 28229, el noveno con numero de licencia G 253077 Y CUENTA 28228, el decimo con licencia G 253070 y cuenta 28217, el decimo primero con licencia G 253072 y cuenta 28221, el decimo segundo con licencia G 253074 y cuenta 28223, el decimo tercero con licencia G 253076 y cuenta 28226, el decimo cuarto con licencia G 253071 y cuenta 28219, el decimo quinto con solicitud de licencia 13718 y cuenta 28218, y el decimo sexto con solicitud de licencia 13725 y número de cuenta 28239, todos estos con el Giro Comercial de ANUNCIO ESPECTACULAR, quedando impedidos los Servidores Públicos Director de Protección Civil, Director de Reglamentos Municipal, Director de Padrón y Licencias Municipal, Director de Planeación Urbana Municipal a efectuar acto alguno en el ejercicio y desempeño de su función pública dentro del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco que tuviera como resultado la remoción, clausura y confiscación de dichos anuncios espectaculares tal como obra en el contenido del auto a que hago referencia en líneas superiores dentro del Expediente ya también mencionado.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente querella y denuncia criminal en contra del Ciudadano Presidente Municipal SALVADOR GONZALEZ RESENDIZ así como de el personal a su mando directo dentro del organigrama del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco como lo son la Abogada ANA MARGARITA HURTADO TORRES y la Abogada KATIA VARGAS GUILLEN quienes se desempeñan como Juez Municipal y Secretario del Juzgado Municipal respectivamente, y dentro del organigrama del Ayuntamiento de esta ciudad la Juez se ostenta además como Coordinadora de Jueces Municipales en esta ciudad, así como en contra de JOSE ALEJANDRO ARIAS GARCIA quien se desempeña como actual Titular de Protección Civil Municipal, y hechos que a continuación narrare, para denunciar los mismos ya que a mi juicio y criterio son constitutivos de delito ya que tal como esta previsto en nuestro Código Penal para el Estado de Jalisco dichas conductas se encuentran constituyen la corporeidad de todos y cada uno de los delitos enumerados en el proemio de la presente denuncia.
Hechos:
Desde el pasado día 12 doce de Noviembre del año en curso, las autoridades ahora denunciadas en unión de dos sujetos identificados plenamente y sin temor a equivocarme como GERARDO MARTIN CASTELLANOS y FLAVIO NAVARRO MARTIN y personal a cargo de estos últimos, así como otros servidores públicos de momento no identificados, procedieron precisamente a la remoción, daño, y apoderamiento ilegitimo de las estructuras que eran dieciséis anuncios espectaculares que mi representada tenía en esta ciudad y que con todas y cada una de las ya mencionadas en líneas superiores, las cuales se encontraban protegidas contra cualquier acto de el Director o Titular interino de Protección Civil Municipal y otras autoridades, y que no obstante existir un mandamiento Judicial de un Superior Jerárquico desacataron dicha orden incurriendo en consecuencia dicho servidor público y los aquí mencionados en la comisión de todos y cada una de los delitos que se les atribuyen, ya que primeramente fueron desapareciendo de su lugar los anuncios localizados en las afueras del numero 2916 de la Avenida Francisco Medina Ascencio, posteriormente fui notificado personalmente el día sábado 13 trece de Noviembre del año en curso que habían ya tumbado los anuncios espectaculares que se localizan al costado oriente del puente de salida de Puerto Vallarta hacia Nayarit, y el cual colapso en meses pasados por lo que se encuentra en actual reparación, por lo que siendo alrededor de las 08:30 ocho horas con treinta minutos me traslade a dicho lugar en donde tuve a la vista solo una de las estructuras que habían sido removidas de su lugar, en dicho lugar encontré a tres trabajadores de la empresa de Grúas Navarro, asi como una gran grúa y dos vehículos pertenecientes a dicha empresa, hasta ese lugar en ese momento llegaron dos personas del sexo masculino los cuales dijeron llamarse el primero GERARDO MARTIN CASTELLANOS y el segundo dijo llamarse FLAVIO NAVARRO MARTIN, los cuales se ostentaron como encargado y propietarios de Grúas Navarro, a dichas personas les hice saber que yo soy el apoderado judicial de INTERMEDIACION PUBLICITARIA S.A. DE C.V. y que con qué derecho habían derribado los tres anuncios espectaculares, dichos sujetos me dijeron que el Presidente Municipal SALVADOR GONZALEZ RESENDIZ los contrato para tumbar dichas estructuras, que les habían dicho que las tumbaran y que se podían quedar con los fierros, refiriéndose a las estructuras metálicas, y en ese momento me hicieron saber que ni me metiera porque la orden venia desde arriba, refiriéndose al Presidente Municipal de esta ciudad, y que mejor me fuera porque no se querían enojar, por lo que me traslade a buscar un notario público sin poder conseguirlo ya que era fin de semana, y solo logre recabar diversas fotografías del lugar y de la gente ahí presente, mas no de los ya mencionados porque no me lo permitieron; posteriormente el día domingo 14 catorce de Noviembre del año en curso, siendo alrededor de las 12:00 doce horas me percate que estaban derribando el anuncio que se localiza por la avenida a Boca de Tomates, justo a un costado de plaza canalan, por lo que acudí a dicho lugar en donde tuve a la vista nuevamente personal de Grúas Navarro, los cuales estaban derribando un anuncio espectacular propiedad de mi representada, y ocasionándole daños con un soplete de acetileno, ya que le hicieron varios cortes en su estructura metálica, en dicho lugar tuve a la vista a dos personas del sexo masculino, los cuales dijeron trabajar para el juzgado municipal, a quienes les hice saber mi personalidad y se las acredite debidamente exhibiéndoles mi poder, y ellos excusándose quizás al saber que cometían un delito, me dijeron que habían sido ordenes directas del Presidente Municipal de esta ciudad de nombre SALVADOR GONZALEZ RESENDIZ, quien había ordenado a su titular de alguna forma ingeniárselas para violar la orden de la Sexta Sala del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco dentro del expediente numero 221/2010 y que por tal motivo la Licenciada ANA MARGARITA HURTADO TORRES había ideado un Juicio en donde el Titular de Protección Civil de nombre JOSE ALEJANDRO ARIAS GARCIA denunciaba que dizque las estructuras metálicas de los anuncios espectaculares de mi poderdante ponían en riesgo a la población ya que se encontraban deterioradas y existía el riesgo real de que se cayeran, y que lo anterior lo habían sustentado con un dictamen pericial emitido por un perito complaciente de nombre JUAN SALVADOR CAMBEROS VELARDE quien había emitido diversos dictámenes periciales en donde hacía constar y dictaminaba cosas que no son ciertas, y que de esa manera la titular de Jueces Municipales había ordenado al Titular de Obras Publicas la ejecución de su “SENTENCIA” en la cual ordenaba la remoción de dichas estructuras, yo les comente que dicha servidora publica no podía ser tan osada, y ellos quizás para exculparse un poco me exhibieron y permitieron fotografías la orden que en ese momento portaban y que es la “resolución” del expediente número 1475/2010D.H. de fecha 11 once de Noviembre del año 2010 dos mil diez, en donde ordena la remoción de tres de las estructuras localizadas una contigua a otra, y que por tal razón en ese momento se encontraban tumbando la primera de las ahí ordenadas, una vez habiendo presenciado lo anterior y habiendo tomado fotografías de los dos abogados quienes por temor a represalias no dijeron su nombre, me retire y siendo ya aproximadamente las 15:00 quince horas del día al circular por la avenida francisco medina ascencio, ese mismo día 14 catorce de noviembre del año en curso, me di cuenta que ya estaba ahí una grúa mas y personal de Grúas Navarro derribando el anuncio espectacular propiedad de mi poderdante que se localizaba frente al negocio denominado WELCOME TO FABULOUS PAPAS, por lo que recabe una seria fotográfica, me acerque y me di cuenta que uno de los abogados entrevistados ese día y que decía laborar en el juzgado municipal se encontraba ahí, por lo que recabe varias tomas fotográficas, me di cuenta que en el lugar había patrullas de Seguridad Pública a quienes les pedí que me ayudaran ya que había una suspensión, pero los ahí presentes me dijeron que ellos tenían órdenes de arrestar a quien tratara de impedir que removieran dicha estructura, por lo que me retire, regresando como a las tres horas, y percatándome que ya había removido totalmente dicha estructura metálica, por lo que recabe fotografías de los ahí presentes, el abogado del Juzgado municipal y personal de las grúas, quienes se apoderaron de la estructura metálica, lonas, ocasionaron daños a la estructura y aun así no me notificaron nada en lo absoluto en relación a dichos actos; posteriormente al dia siguiente lunes 15 quince de Noviembre del año en curso, siendo alrededor de las 12:00 doce del día me apersone en la Avenida a Boca de tomates, en donde se encontraba ya personal de Grúas Navarro derribando la estructura localizada frente al colegio Pierre Faure, un anuncio con doble andamio que no contaba ya con lonas, nuevamente les hice saber que estaban cometiendo un delito, y ahí tuve a la vista a dos personas que decían laborar para el ayuntamiento, quienes me dijeron que el Presidente Municipal de esta ciudad había ordenado tumbar los anuncios espectaculares propiedad de mi representada, y que la orden por escrito la emitió la Juez Municipal ANITA HURTADO, así se refirieron a ella, les hice saber que estaban cometiendo un delito, les advertí que me tenían que notificar, les dije que el ayuntamiento ya sabía quién era el propietario de dichas estructuras, pero hicieron caso omiso, de los hechos se entero el reportero MAURICIO LIRA CAMACHO quien acudió y tomo fotografías mismas que publico al día siguiente en el periódico local Meridiano de Puerto Vallarta, además en dicho lugar se encontraban ya personas que me acompañaban y que fueron testigos de los hechos que manifiesto, dichas personas se llaman EDGAR HUGO VARGAS OCEGUEDA, JOSE LUNA LOPEZ Y LUIS FERNANDO NAVARRO ROCHA los cuales me acompañaban ya que acudieron a esta ciudad precisamente a presenciar los hechos de que estaba siendo víctima mi representada, los cuales escucharon todo lo que comentaron los funcionarios públicos ahí presentes, y presenciaron los hechos aquí narrados y que ocurrieron ese día lunes 15 quince de noviembre del presente año.
Así las cosas las autoridades ahora denunciadas y en contubernio con los empleados de Grúas Navarro, continuaron perpetrando delitos en agravio de mi poderdante ya que el pasado día sábado 20 veinte de noviembre del año en curso, sin poder precisar la hora exacta, removieron las estructuras metálicas localizadas la primera junto al Restaurante Bar denominado Taboo Club localizado en Avenida Francisco Medina Ascencio, luego una estructura que se localizaba en la curva del aeropuerto en misma avenida, aproximadamente a 200 doscientos metros de cervecería Modelo, además un anuncio que se localizaba por la avenida de ingreso, en el puente que ahora es de entrada y salida a este puerto, sin poder establecer las circunstancias de tiempo y modo en que removieron el resto de los anuncios de los cuales ahora se duele mi representada, y que se encontraban en diversos puntos de esta ciudad, por lo que corresponde a Usted Representante Social acreditar las circunstancias de tiempo modo y lugar, a efecto de acreditar debidamente atento a lo dispuesto por el artículo 116 del Enjuiciamiento Penal para el Estado de Jalisco del Cuerpo del Delito de los diversos injustos ahora denunciados, lo cual quedara demostrado una vez que la presente indagatoria se haya integrado debidamente y se hayan reunido todas y cada una de las pruebas que posteriormente ofertare a efecto de acreditar mi dicho así como la comisión en la especie de los delitos denunciados.
Quiero mencionar que las conductas ahora denunciadas reúnen perfectamente el conjunto de elementos objetivos y externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito, ya que primeramente cometen el delito de Abuso de Autoridad ya que dentro de los ordenamientos girados por la Juez Municipal ahora denunciada ordena en el Quinto punto de su resolución, y apercibe a un supuesto demandado que de no permitir la ejecución de sus actos se romperán cerraduras, y apercibe con arresto de hasta 36 horas a quien se oponga a dicha ejecución, aunado a que en pleno ejercicio de sus funciones todos los servidores públicos ejecutaron, autorizaron y permitieron actos que atentan a los derechos garantizados por la Constitución hacia con mi representada, tal como lo es el derecho a ejercer una profesión o un empleo, en este caso al ejercicio del comercio, coartando asi su derecho y violando un ordenamiento judicial, de igual forma todos los servidores públicos ahora denunciados aprovecharon el poder y autoridad para satisfacer indebidamente un interés propio, incurren además en la comisión del delito de DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PUBLICO previsto y sancionado por el artículo 154 del Código Penal para el Estado de Jalisco ya que primeramente no cumplen sin causa justificada y menos aun fundada para ello, una disposición que legalmente se les había comunicado por un superior competente como lo es la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, ejecutando actos que producen un daño y perjuicio a mis ahora representada, procurando además la impunidad de los delitos y faltas de que tuvieron conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que lejos de realizar denuncia de los mismos se limitaron a obedecer órdenes aun a sabiendas de la comisión de delitos, toda vez que la mayoría de los implicados son abogados y por lo tanto entienden los alcances y responsabilidades que como funcionarios tienen tales actos, de igual forma se acredita la comisión del Cuerpo del Delito de ROBO en su modalidad de CALIFICADO previsto y sancionado por el artículo 233 en relación al 236 fracciones I, XII y XIII del Código Punitivo para el Estado de Jalisco toda vez que varios sujetos desconocidos la mayoría se apoderaron sin derecho ni consentimiento de quien con apego a la ley tiene derecho a disponer de las dieciséis estructuras metálicas propiedad de mi poderdante, ocasionando daños para lograr su cometido, valiéndose de la nocturnidad, y siendo en todo momento mas de tres sujetos activos, ante la complacencia y por ende complicidad de los servidores públicos ahí presentes y de todos los que atento a lo dispuesto por el artículo 11 del Código Penal tienen responsabilidad en la comisión de dicho delito, en la especie se acredita además en perjuicio de mi representada la comisión del Cuerpo del Delito de DAÑO EN LAS COSAS previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal para el Estado de Jalisco, toda vez que una vez habiéndose ya apoderado de las estructuras, las dañaban en su cuerpo, con la finalidad de poder desarmarlas, ocasionando un deterioro a todas y cada una de las mismas, por último se configura en agravio de la hoy ofendida la comisión del Cuerpo del Delito de DEPOJO DE INMUEBLES previsto y sancionado por el artículo 262 fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco, toda vez que mi representada detentaba la posesión física, publica y pacífica, así como legal de la parte de los predios en donde estaban instalados sus anuncios espectaculares, mediante contratos debidamente firmados con diversas personas, por lo que al haber removido dichas estructuras se le privo también del derecho a la posesión de la parte de predio en donde se encontraban sus estructuras, lo anterior se perpetro en todo momento de propia autoridad, valiéndose de la furtividad en algunos casos, y siempre con vilencia ya que en todo momento eran más de tres los sujetos que activamente participaron, en conjunto con los servidores públicos que se hicieron presentes en cada ocasión, así como los que atento a lo dispuesto por el artículo 11 del Código Penal de Jalisco tienen responsabilidad en la comisión de dicho delito, es por lo que de la narración de los hechos anteriormente expuestos se advierte que los delitos aquí denunciados encuadran perfectamente en las personas en contra de quienes me querello como así como en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, y que son todos y cada uno de los Servidores Públicos y empleados de Grúas Navarro que se encontraban presentes al momento de la comisión de los delitos que ahora me duelo, de quienes no describo sus medias filiaciones, pero que los tengo fotografiados en diversas secuencias fotográficas, y de quienes mediante una investigación por parte de esta Representación Social solicito se investigue sus nombres y domicilios.
Es por lo anteriormente narrado que en este momento me querello en contra de SALVADOR GONZALEZ RESENDIZ, ANA MARGARITA HURTADO TORRES, KATIA VARGAS GUILLEN, JOSE ALEJANDRO ARIAS GARCIA, GERARDO MARTIN CASTELLANOS , FLAVIO NAVARRO MARTIN Y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por los delitos que fueron cometidos en agravio de INTERMEDIACION PUBLICITARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y en agravio de LA SOCIEDAD, y solicito se les castigue conforme a derecho corresponda por dichos delitos así mismo se pida en su momento procesal oportuno la Inhabilitación para Ejercer Cargos Públicos hasta por seis años atento a lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV del Código Penal para el Estado de Jalisco.
A efecto de que se demuestre la verdad de los hechos que motivaron la presente indagatoria oferto como Medios de Prueba a mi favor los que a continuación detallare, y lo hago de conformidad a lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco:
Solicito tenga a bien señalar fecha y hora a efecto de presentar a los testigos mencionados quienes pueden ser citados por mi conducto, por lo que me comprometo a presentarlos en la fecha y a la hora que se me señale por parte de esta Representación Social.
Una serie de fotografías que constan en varias tomas fotografías de los hechos acontecidos en las diversas fechas narradas, en donde aparecen diversos funcionarios no identificados de momento, que fueron los que ejecutaron la orden girada por sus superiores, así mismo en donde se observan los daños ocasionados a mi estructura y las personas empleados de Grúas Navarro al momento de cometer los delitos y en el momento en que se roban las lonas y estructuras propiedad de mi representada.
Auto de fecha 09 nueve de Septiembre del año en curso en el cual la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial en el Estado de Jalisco otorga dentro del expediente numero 221/2010 la suspensión provisional para que autoridades del Ayuntamiento Constitucional no remuevan, clausuran o confisquen las estructuras que ahí se describen, la cual exhibo en copia debidamente certificada y dejo copias simples, solicitando me sean devueltos en este acto el que exhibo previo cotejo.
Le pido gire atento oficio a la juez municipal, Ana Margarita Hurtado Torres a efecto de que le rinda por escrito informe en el cual le haga saber si fue ella quien ordenó la remoción de las estructuras a que se refiere la suspensión otorgada por la sexta sala unitaria del tribunal de lo administrativo del poder judicial en el estado de Jalisco, otorgada dentro del expediente número 221/2010.
Traslade hasta los lugares donde se encontraban instaladas todas y cada una de las estructuras metálicas que eran anuncios espectaculares propiedad de mi representada y practique la correspondiente inspección ministerial de los restos y vestigios en donde fueron removidos dichas estructuras.