Avala la SCJN el artículo 138 de la Ley General de Población con la que buscan controlar los flujos migratorios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la pena de hecho a 16 años de prisión a los culpables del delito de tráfico de indocumentados, debido a que este ilícito afecta diversos bienes jurídicos.
La Primera Sala de la Corte valido el articulo 138 de la Ley General de Población vigente en el 2010 que sanciona con 8 a 16 años de prisión y multa de cinco mil a 15 mil días de salario mínimo a quien por si mismo o por interpósita persona cometa el delito de trafico de indocumentados.
Los ministros de esta sala precisaron que además de controlar los flujos migratorios, esta norma también protege otros bienes jurídicos como la salud pública, los derechos humanos de los migrantes y el respeto al orden jurídico y seguridad nacional.
En la sesión de esta semana la primera sala negó un amparo a una persona que reclamó la inconstitucionalidad de esta ley debido a que fija una sanción mínima para quien cometa este delito, lo que consideró es una pena desproporcional, pues a su parecer no guarda relación con el bien jurídico que se protege como lo es control de flujos migratorios.
No obstante los ministros puntualizaron que esta ley no afecta el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, pues como antes se mencionó no sólo protege el control de la migración, sino otros aspectos relacionados con el orden jurídico y la seguridad nacional.
Subrayaron que el legislativo, al emitir esta norma buscó la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes ilegales debido a las condiciones en que son introducidos a Estados Unidos y las situaciones de peligro que esto implica.
Asimismo resaltaron que el fenómeno migratorio en el país cobra cada día mayor importancia, pues incide en el comercio exterior, en el turismo, la política internacional, la captación de divisas, la seguridad nacional así como en el desarrollo social y económico del país.