En ese sentido revocaron una decisión del secretario ejecutivo del IFE respecto a un procedimiento especial sancionador
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de febrero.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Consejo General y la Comisión de Quejas del IFE son los únicos facultados para determinar medidas cautelares en un procedimiento sancionador.
En sesión pública efectuada este viernes, los magistrados de la Sala Superior decidieron por unanimidad que esas instancias del Instituto Federal Electoral (IFE) son las únicas que pueden determinar la procedencia de medidas cautelares durante un procedimiento especial sancionador.
En ese sentido revocaron una decisión del secretario ejecutivo del IFE respecto a un procedimiento especial sancionador.
Lo anterior al decidir sobre una apelación que interpuso el Partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto a una decisión adoptada por el Secretario Ejecutivo del IFE el 13 de febrero.
En la sentencia se señala que en esa fecha el Secretario Ejecutivo emitió un acuerdo donde declaró improcedente aplicar medidas cautelares a la difusión de un banner de Josefina Vázquez Mota en la página electrónica de un periódico de circulación nacional.
No obstante, la sentencia preparada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López declaró fundado el agravio al considerar que sólo la Comisión de Quejas y Denuncias o el Consejo General del IFE tienen facultades en ese sentido.
Al expresar su voto favorable, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que, recurrentemente, el Secretario Ejecutivo del IFE ha propuesto a la Comisión de Quejas adoptar medidas cautelares por razones que él considera procedentes.
Sin embargo “no es su facultad. Se debe considerar que es incompetente para este efecto”, advirtió.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa sostuvo que no es la primera vez que la Sala Superior resuelve que el Secretario Ejecutivo no tiene facultades para negar medidas cautelares.