Carlos Castro no al Cobro; Fernando Castro Insiste es Necesario

  • Notario, Carlos Castro, en Contra de Regularización en el Centro; Su hijo, Síndico, Empecinado en Cobrar
  • Miguel Ángel Rodríguez Herrera, expone ya ha habido declaraciones del padre del síndico, en contra del proyecto de Fundo Legal Centro Enfitéutico en PV

Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV

El notario Carlos Castro Segundo, se ha pronunciado en contra de la medida de que el ayuntamiento pretenda cobrar por regularizar propiedades, mientras su hijo, Fernando Castro Rubio, síndico municipal, insiste es necesario el proyecto de Fundo Legal Centro Enfitéutico Centro de Población.

Aunque este proyecto de cobrar a los propietarios de fincas y establecimientos, como parte de un proceso de regularizar es añejo, varias voces han dicho no es procedente, entre ellas las del propio notario, padre del síndico.

Durante una exposición ante reporteros, el licenciado Miguel Ángel Rodríguez Herrera asegura la intención de este proyecto, que en el fondo busca que la comuna se haga llegar de más recursos económicas, no es procedente.

Herrera informa que la regularización no es facultad de la comuna y lo que debiera haber es un estudio a fondo del problema, antes que aplicar alguna medida que lesione a la ciudadanía.

Expone la definición y relevancia del problema, éste consiste que en el contexto en el municipio de Puerto Vallarta se encuentra asentada una zona urbana conurbada denominada Centro Histórico de la ciudad y que tiene una extensión de 60 hectáreas.

Explicó, en esta zona se encuentra ubicado el palacio municipal de la basílica de Guadalupe, la plaza municipal y un sin número de fincas destinadas principalmente a negociación como a vivienda.

El precio comercial del suelo es muy elevado y genera una intensa actividad comercial.

No obstante lo anterior existe una indeterminación del origen de la propiedad de esta área que no permite que los poseedores de estos valiosos predios tengan seguridad jurídica ya que la gran mayoría tiene contratos privados de compra venta que si bien se encuentran inscritos en el registro público de la propiedad no justifican el origen de esas propiedades.

Explicó, ello significa que los poseedores no pueden transmitir, válidamente, a terceros dichos predios ni realizar cualesquier acto jurídico ocasionando el estado de incertidumbre que representa significativamente en la economía.

No existe ninguna investigación seria que refleje el origen de la tenencia de esta zona urbana tan importante en Puerto Vallarta, mucho menos existen soluciones para resolver el problema; y si acaso las hay son algunas consideraciones aisladas de opiniones personales ero de ninguna manera que hayan sido materia de estudio, dijo.

Entonces pues, el problema que se presenta es el de origen de la tenencia de la tierra en las 60 hectáreas que corresponden a la zona urbana denominada Centro Histórico de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

La importancia de conocer la propiedad originaria radica fundamentalmente en las soluciones que se le den para resolver este problema pues hasta en tanto no se conozca exactamente quien o quienes son los propietarios originarios de esa zona geográfica, no podrá plantearse ninguna solución para resolver la indefinición en que subsisten los poseedores de estas tierras.

Manifestó que en efecto, es bueno mencionar que ha habido tres posturas importantes para resolver este problema ero ninguna de ellas parte sobre bases históricas ciertas y de una exhaustiva investigación científica porque, como ya se dijo, no existe quien haya realizado los estudios correspondientes.

Al resolver el problema de la tenencia de la tierra en esta área, tendrá como consecuencia el de la seguridad jurídica, la sustentabilidad y además un aumento en la riqueza.

Por lo que se refiere a la opinión que han sustentado algunos en el sentido de que la propiedad corresponde a la Sociedad Mercantil Hacienda Unión el Cuale, hay una cita de Carlos Castro Segundo, notario en el que asentó, “PRIMERA.- Existe una escritura registrada en el Registro Público de la Propiedad de Mascota, a favor de la Negociación Unión El Cuale”, según consta en el certificado de propiedad expedido por el licenciado Arnulfo Rodríguez López, jefe del registro público con fecha 26 de mayo de 1989”.

Existe un contrato de compra venta en el que comparecen por una parte el señor Manuel Gutiérrez que en carácter de propietario en pleno dominio y posesión, vende al señor Rafael Gutiérrez, una casa ubicada en el cuartel segundo manzana décima de la calle Libertad, la cual está edificada en un solar que pertenece también al inmueble que se enajena, por haberlo comprado a sus primitivos dueños del señor Irineo Quintero apoderado general que fue de la CIA Unión El Cuale, quedando en registro el contrato bajo el número 23 del libro de documentos de su especie número 57 del registro público de Mascota el día 10 de febrero de 1934 firmado por Luis Gálvez Lepe.

Expuso, según resolución presidencial de fecha 25 de julio de 1929, publicada en el diario oficial de la federación el día 31 de enero de 1930, se concedió dotación de Ejido al poblado de Puerto Vallarta, municipio del mismo nombre del estado de Jalisco una superficie de 2, 808.00 hectáreas que se tomaron:

  • De la finca Unión e Cuale propiedad de la CIA de la Unión de Cuale, dicha dotación se celebró el 5 de diciembre de 1929, por el ingeniero Ignacio Ochoa, como asesor y en representación de la delegación de la comisión nacional agraria en el estado de Jalisco, estando presentes Rodolfo M. Gómez, Clodoaldo Palacios y Arturo Benítez, presidente, secretario y tesorero propietarios respectivamente, Vicente R. Palacios, Antonio Gómez y Pedro Cruz, presidente, secretario y tesorero suplentes.

En esta acta de deslinde se deja a salvo el caserío que forma la población de Puerto Vallarta, en obediencia a lo establecido por el artículo 14 de la ley de ejidos 1920 que dice “el ejido trazará en las tierras de manera inmediata colindantes con los pueblos interesados”, teniendo las disposiciones “fracción tercera la dotación de tierras a un pueblo no comprende as construcciones de ranchos, fábricas, acueductos y demás obras artificiales del poseedor del terreno afectado por la dotación, sino tales propiedades serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de las construcciones”.

Por otra parte el decreto presidencial del 2 de agosto de 1924 en su artículo octavo corrobra lo antes expuesto cuando dice en los contratos de censos enfitéuticos que comprenden tierras dadas en posesión a los ejidos a partir de la diligencia de ejecución quedan sin ningún efecto, de donde se infiere que aún en el caso de que se cediera al municipio o el contrato donde se dice que los ejidatarios cedieron al ayuntamiento el fundo lega, dicho instrumento fue declarado nulo por el código agrario de 1934.

Dijo que la resolución dotatoria es del 25 de junio de 1929, su acta de posesión es del 5 de diciembre, en estos documentos, así como en su plano definitivo de ejecución en estricto acatamiento a las leyes agrarias de 1920 y de 1924, no se incluyó  el caserío de Puerto Vallarta, de lo que resultó que jurídicamente  los ejidatarios jamás fueron propietarios de la zona urbana de Puerto Vallarta y por consiguiente no puede ceder ese terreno a favor del municipio ya que de aceptarlo así se propiciaría la legislación de lo que se hizo en contravención de las leyes agrarias, pues es de explorado derecho que nadie puede disponer de lo que no es suyo.

Manifestó, y esto es confirmado por el código civil de 1,884 m en su capítulo III, relativo al censo enfitéutico el cual en su artículo 3119, interpretado a contrario sensu, dispone que nadie puede conceder en enficteusis los bienes objeto de la misma que no le corresponden, confirmado por el contenido, del propio documento en que el ayuntamiento dice fundar su derecho, en donde, en donde claramente se advierte en la página seis que la entonces comisión nacional agraria no aprobó la cesión que la comunidad le otorgó al ayuntamiento, toda vez que al darse la posesión definitiva al citado ejido el día 5 de diciembre de 1929, solamente dejó al ayuntamiento el terreno ocupado por el caserío con una extensión superficial de 50, 00.00 hectáreas de las 600, 00.00 hectáreas originalmente cedidas que, quedaron en propiedad de la CIA Unión en Cuale por no haber sido expropiadas, asimismo en la página siete, del documento en comento señala que el ayuntamiento principió a cobrar a los vecinos que ocupan pisos con casas en la zona urbanizada, aunque sin título alguno como fundo legal la zona conurbada, dijo.

De todo lo expuesto se desprende que la negociación Unión En Cuale a la fecha sigue siendo propietario de los predios ubicados en el polígono irregular de la antigua zona urbana, que no transmitió a los particulares, en tanto no haya una declaración judicial que lo condene a la pérdida de la propiedad por prescripción adquisitiva.

El área ocupada por la antigua zona urbana no fue expropiada para dotación de ejido a favor del ejido de Puerto Vallarta, cosa que además de ser ilegal sería improcedente porque las leyes agrarias lo prohíben.

La cesión de derechos que el ejido hizo a favor del municipio del 24 de febrero de 1922, es inexistente toda vez que el ejido nunca llegó a adquirir el dominio de la zona porque además, de ser ilegal es improcedente debido a que como ya lo expresé, dijo el abogado, las mismas leyes agrarias prohíben a los municipios, estados y federación adquirir terrenos ejidales, lo jurídico hubiera sido que los ejidatarios solicitaran la aprobación de su zona urbana la que lógicamente quedaría en beneficio del ejido y no del municipio.

El municipio nunca ha tenido la posesión de los predios salvo de aquellos en los cuales se encuentran construidos el edificio municipal, parques y áreas públicas, concluyo.

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