Anuncia Paniagua que Borrará Bardas de Políticos Calientes

* Se acaban de derribar 650 espectaculares de la carretera 200 y ya empezaron los políticos calientes a rayar bardas, también vamos a borrar eso, no queremos; ya que llegue el año electoral, de acuerdo, que todos le entren al baile, dijo Paniagua

Por Paty Aguilar

Al término de la Sesión de Cabildo que se celebró en la comunidad de Fortuna de Vallejo, el alcalde, Héctor Paniagua Salazar, invitó al representante del INEGI que estuvo presente en el lugar, para que diera un mensaje a los regidores y personas presentes alusivo al Censo de Población y Vivienda 2010, ya que este instituto requiere del apoyo del Ayuntamiento para promover dicho evento que se realizará del 31 de mayo al 25de junio 2010 en este municipio y por supuesto, en todo el país.

El presidente municipal, tras explicarle al funcionario federal que en Bahía de Banderas estaba prohibido anunciarse con espectaculares y bardas, le ofreció el espacio del servicio publicitario que le paga a una radiodifusora y la de otros diez periódicos a los cuales también les paga por este servicio para promover entre los habitantes de este municipio su cooperación para atender a los censadores del INEGI que pasarán a cada una de los hogares de este municipio.

Se acaban de derribar 650 espectaculares de la carretera 200 y ya empezaron los políticos calientes a rayar bardas, también vamos a borrar eso, no queremos; ya que llegue el año electoral, de acuerdo, que todos le entren al baile, dijo Paniagua, y se disculpó con el funcionario por no poder apoyarle con este tipo de anuncios.

El Reglamento de Anuncios de Bahía de Banderas en su artículo 5 establece que los anuncios de carácter político se regularán atendiendo los siguientes periodos; I -. Durante las campañas electorales, en los tiempos establecidos en las leyes electorales, y el apartado II, indica “En el tiempo en que no se desarrollen aquéllas”. Este último apartado se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.

Es decir, este reglamento considera Anuncio, la superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y escritura, cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bien o servicio para su comercialización y/o difusión social y se integra por, símbolos, figuras y palabras.

Pero el Capítulo II que habla de la Clasificación de los Anuncios, no se mencionan las pintas en la bardas. Solo dice que -Se prohíbe en todo el municipio que en las bardas de los particulares se anuncien espectáculos públicos con fines de lucro- Lo cual no sería el caso, ya que las bardas a las que supuestamente se refiere el alcalde, no están anunciando nada en especial. Simplemente hay frases que indican una idea específica, pero que solo el alcalde y los políticos saben de qué se trata, por supuesto son anuncios subliminales, pero estos no están clasificados como tal en el Reglamento de Anuncios Municipal.

Por otra parte, comentando con algunas personas al respecto, como quienes se dedican a la política, argumentaron que si el alcalde le entra a borrar las pintas de estas bardas, se meterá en un gran problema ya que estaría violando el derecho constitucional de la Libertad de Expresión, es decir, la libre expresión de las ideas, ya que en dichas bardas no se está anunciando ningún producto, ni se está ofreciendo un servicio, como lo establece el reglamento municipal, el cual, debe basarse en la ley superior de la nación que es nuestra Carta Magna.

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