La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la demanda que promovió el ombudsman nacional respecto de la secrecía de las averiguaciones previas, al reunirse sólo seis de los ocho votos necesarios para invalidar la disposición, que seguirá vigente.
Cinco ministros se pronunciaron por la validez de los párrafos segundo y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el primero de los cuales establece desde 2009 que todos los documentos, registros o cosas relacionadas con las averiguaciones son estrictamente reservados, mientras que el otro prohíbe la entrega de información a quien no esté legitimado en la indagatoria.
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos, que planteó validar la reserva estricta contemplada en el código, recibió el jueves el respaldo de sus colegas Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, con el argumento de que abrir las averiguaciones previas entorpecería la investigación y persecución de los delitos.
A la minoría se sumaron este lunes los ministros Fernando Franco González Salas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien durante la sesión del jueves pasado, se manifestó por mantener la reserva de las averiguaciones, pero consideró que la fracción impugnada era inconstitucional por no establecer una temporalidad para acceder a la información.
Pardo Avaló el proyecto luego de que la ponente propuso una interpretación sistémica de la norma impugnada, de conformidad con los criterios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que también contempla restricciones a la divulgación de datos en función del interés público.
Los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Sergio Valls y Luis María Aguilar plantearon que la reserva absoluta es desproporcional y atenta contra el principio constitucional de máxima publicidad de la información en poder del Estado, al convertir la excepción en regla general.
La misma postura asumieron este lunes los ministros Arturo Zaldívar y Juan Silva Meza, presidente de la Corte, quienes argumentaron que la restricción al derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6 constitucional debe ser proporcional al interés público que se pretende proteger.
«Lo que tenemos que tener como regla general es que la información en manos de autoridad es, en principio, pública y que la regla general también es el principio de máxima publicidad, aunque las averiguaciones previas pueden, en casos excepcionales, reservarse», destacó Zaldívar.
Reconoció que la protección de datos personales, uno de los elementos que se pretende salvaguardar con la secrecía, es importante, pero sostuvo que esta obligación se cumple con la entrega de versiones públicas de las indagatorias.
«Para que las reservas sean constitucionalmente válidas no basta con que estén respaldadas por un interés público importante, la reserva es temporal… el siempre y el nunca no son categorías que compaginen con esta materia. Esa necesaria limitación de orden temporal no aparece por ningún lado, cuando no permite ni siquiera el acceso a averiguaciones previas concluidas con no ejercicio», expuso el ministro presidente.
Fernando Franco, en la minoría, consideró que el tema de la reserva de las indagatorias debe analizarse en el contexto del derecho penal y de la realidad que vive actualmente el país, ya que el interés público previsto en el artículo 6 constitucional como límite al principio de máxima publicidad «tiene que ver con las condiciones que en un momento dado operan en una sociedad»
Recordó que si bien el artículo 1 constitucional impone una serie de principios y reglas en materia de respeto a los derechos humanos que deben cumplirse, pero está sujeto a una premisa básica, según la cual esas garantías pueden restringirse y suspenderse en los casos y condiciones que la misma Constitución señale.
Franco destacó que el artículo 20 constitucional prevé incluso la posibilidad de que la información de la indagatoria se reserve incluso al propio imputado, a fin de garantizar el éxito de la investigación, en una medida que debe autorizar el juez de control, pues «el hecho de que el imputado tenga acceso a toda la información no puede traducirse en que se abra una puerta para la destrucción de indicios».
En esta medida, consideró que el precepto impugnado «es constitucionalmente sostenible» y votó en favor de la propuesta.
La Corte continuará este martes con el estudio de esta acción de inconstitucionalidad, en la que aun debe determinar si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene razón al impugnar los párrafos terceroy cuarto del artículo 16 del referido código, que establecen entre 3 y 12 años como plazos para el otorgamiento de la versión pública de una indagatoria y el noveno del mismo numeral, sobre la confidencialidad de los datos de los funcionarios públicos involucrados en las averiguaciones.