Por medio de una jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llamó a los juzgadores de todo el país a mantener el principio de imparcialidad en sus resoluciones.
“Tienen el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver los juicios sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas”, señaló.
Al emitir un criterio en materia constitucional, la Primera Sala del Alto Tribunal aseguró que la imparcialidad prevista en el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a todos aquellos que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, en especial en contextos de tensión como los que en la actualidad vive el país.
La tesis jurisprudencial se originó por cinco amparos directos concedidos por los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero y el ya desaparecido José de Jesús Gudiño Pelayo, los cuales beneficiaron tanto a personas morales como físicas.