Confirma Sala Electoral como Regidora Electa Plurinominal por el PRD a Mariel Duñalds Ponce

Los argumentos esgrimidos por Luis Eduardo Bahena Nájera, para controvertir la legalidad de la lista definitiva de candidatos del PRD, fueron infundados. La constancia de asignación como regidora electa a favor de Mariel Duñalds Ponce por el principio de representación proporcional fue confirmada, según resolvió la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit con fecha 11 de agosto 2011

Por Paty Aguilar

La Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, con una votación de los magistrados por unanimidad, confirmó como dentro de la legalidad la expedición y entrega de constancia de la constancia de asignación como regidora electa por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, hecha a favor de Mariel Duñalds Ponce por parte del Consejo Municipal de Bahía de Banderas.

Esta sentencia definitiva se dio luego de analizar el Juicio para la Protección de Derechos Político Electorales promovido por Luis Eduardo Bahena Nájera contra este Consejo Municipal Electoral y como terceros interesados, el Partido de la Revolución Democrática y Mariel Duñalds Ponce, bajo el expediente SC-E-JDCN-42/2011.

Luego de dar detalles jurídicos que avalan el derecho del denunciante para presentar ante esta Sala Electoral, su inconformidad, de manera específica dicho documento refiere que “De conformidad en los previsto de los artículos 123 a 130 de la Ley Electoral de Nayarit, se concluye que en las disposiciones legales referentes al registro de candidatos, no está incluida ninguna mención, signo o indicación de cualquier clase, sobre la forma en que se debe hacer la asignación de los candidatos registrados, sino únicamente las reglas referentes a la presentación de solicitudes para el registro de las candidaturas, así como el procedimiento para concederlas o negarlas, para llevar a cabo las sustituciones y para acordar sobre las renuncias de los candidatos.”

“Esto implica, que los partidos políticos o coaliciones para efectos del registro de candidatos por el principio de representación proporcional, pueden presentar los nombres de las personas que integran la lista respectiva en cualquier orden, sin que esto establezca una prelación definitiva o derecho a favor de los candidatos para ocupar un regiduría, salvo el caso, de que la publicada en el periódico oficial, permaneciera intacta, es decir, que no se ejerciera el derecho de realizar modificación al orden de la lista.”

“Por ello, en la fracción 1 del artículo de la ley en cita, claramente establece que para la asignación de regidores de representación proporcional, el Consejo Municipal Electoral, lo hará en el orden de la lista definitiva que presenten los partidos políticos o coaliciones, una vez determinado su derecho a la asignación. En el caso particular, la lista definitiva del Partido de la Revolución Democrática, Luis Eduardo Bahena Nájera, aparece en el sexto lugar, en tanto que Mariel Duñalds Ponce, aparece en primer lugar.”

“Por ello, la entrega de la constancia de Regidor por el Principio de Representación Proporcional a Mariel Duñalds Ponce, por el Consejo Municipal de Bahía de Banderas, no viola las clausulas tercera y cuarta de la convocatoria de fecha 27 de abril 2011 del PRD, así como tampoco los derechos político electorales de ser votado de Luis Eduardo Bahena Nájera. Los argumentos esgrimidos por Bahena Nájera para controvertir la legalidad de la lista definitiva de candidatos del PRD, fueron infundados, ante lo cual, por lo que hace a la materia de litis que se resuelve, debe permanecer intocada.”

Por lo anterior expuesto, la sala electoral resolvió así; Único: Se confirma el acto impugnado, así como la expedición y entrega de la constancia de asignación como regidora electa por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, hecha a favor de Mariel Duñalds Ponce.

Así lo determinaron por unanimidad de votos, con fecha 11 de agosto 2011, los magistrados que integran la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit; magistrado presidente, Pedro Antonio Enríquez Soto y los magistrados, José Miguel Madero Estrada, Raúl Gutiérrez Agüero, Ismael González Parra y Rafael Pérez Cárdenas, firma al calce también de esta resolución, el secretario de acuerdos, Gabriel Gradilla Ortega.