- El presidente municipal, evitó dar explicaciones sobre si ya había respondido a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, ya que este organismo, le dio un término para conocer si la recomendación había sido aceptada, misma que es relativa a la actuación irregular de tránsitos municipales en un accidente vial
Por Paty Aguilar
Desde el pasado 22 de febrero 2011, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, emitió al alcalde, Héctor Paniagua Salazar, una recomendación a efecto de que se instruya un procedimiento administrativo disciplinario contra los agentes de tránsito, Emmanuel Alfonso de la Paz Chino y Ricardo Parra, luego de examinar los contenidos del expediente DH/631/2010, relacionados con la queja interpuesta por Salvador Ávila Ávila, por la comisión de actos presuntamente violatorios a sus derechos humanos, consistentes en el ejercicio indebido de la función pública, atribuidos a elementos de tránsito municipal de Bahía de Banderas.
Se trata de un accidente vial donde el señor, Salvador Ávila fue atropellado por una motocicleta conducida por Daniel Nájera Luján, con fecha 28 de septiembre 2010 a las doce del día con 15 minutos, donde intervinieron los agentes de tránsito, Emmanuel Alfonso de la Paz Chino y el supervisor, Ricardo Parra, quienes a pesar de que se registraron heridas en la persona de Salvador, como la fractura de su muñeca, el responsable no fue puesto a disposición del Ministerio Público, entre otra serie de irregularidades que Salvador, narra en su relato ante el Ministerio Público y la Comisión de Derechos Humanos.
Por tal motivo, luego de revisar todo el expediente la CDHE, concluye que Lo anterior, implica que los agentes municipales al observar que del accidente de tránsito había resultado lesionado el señor Salvador Ávila Ávila, y que por ende, no se trataba de tan sólo de daños materiales, debieron de remitir al indiciado a la autoridad competente para que se deslindara su responsabilidad como lo ordena este dispositivo legal.
Y agrega, así los servidores públicos, bajo las circunstancias relatadas retardaron y dificultaron al ciudadano el ejercicio regular de su derecho a una pronta procuración de justicia, al dejar de dar la intervención que le correspondía al Ministerio Público para conocer de los hechos presuntamente delictivos; omitir poner a disposición de esta autoridad al indiciado por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de lesiones imprudenciales e impedir tácitamente, que la autoridad competente determinara lo relativo a la reparación del daño a la que tenía derecho el quejoso.
Asimismo, el documento que la CDHE hizo llegar al alcalde a través de Oficialía de Partes del Ayuntamiento, enumera una serie de artículos de varias leyes que no fueron acatados y que con tal omisión, se transgredió lo dispuesto en los artículos 16 y 17 Constitucional.
Y finalmente, le hacen saber al alcalde, que “De conformidad con lo ordenado por el artículo 107 de la Ley Orgánica que rigen las actividades de este Organismo Estatal, solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada en el término de diez días hábiles siguientes al de su notificación.
“Igualmente solicito a usted, que las pruebas y constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Recomendación sean enviadas a esta Comisión Estatal, en otros diez días hábiles adicionales.
“La falta de respuesta sobre la aceptación de la Recomendación, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que esta Comisión quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.
“Se emite la presente Recomendación, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a los 22 veintidós días del mes de febrero del año 2011 dos mil once” Este documento lo firma, el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, licenciado, Guillermo Huicot Rivas Álvarez.
Entrevistado el alcalde, al término de la Sesión de Cabildo que se celebró en la comunidad Emiliano Zapata de Corral del Risco, sobre si ya había dado respuesta a la Comisión, evitó hacer mayores comentarios sobre el tema, solo se limitó a decir que el delega a sus directores para que vean los asuntos que son de su competencia y confió en que haya sido atendida tal recomendación.
Se le hizo notar, que en este caso, tal recomendación iba dirigida a él, y de nuevo reiteró que el delegaba a sus directores y que era la Oficialía de Partes quien nos podría informar a donde se había enviado tal documento. En fin, el alcalde, evitó a toda costa hablar sobre este asunto que pone a la Dirección de Tránsito Municipal, como una dependencia que está trabajando bajo su propio criterio, sin atender las leyes y los reglamentos que nos rigen.