Ayuntamiento Arremete con Demandas Civiles Sumarias contra Proveedores

  • Sustenta que se le está haciendo un daño y perjuicio económico, niega tener adeudos y emplaza a proveedores que comparezcan de lo contrario perderán

Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV

Fernando Castro Rubio, arremete con demandas civiles sumarias contra proveedores, las cuales a través de abogados interponen en los juzgados del 1 al 4.

A través de los escritos que están entregando, el síndico municipal, informa que él está acreditado al igual que Fernando López Rodríguez, María Guadalupe Olivan González, María Guadalupe Canales Flores, Fernando de Jesús López Barrera y Álvaro Severiano García Barajas, para dar curso legal a las demandas.

Estas demandas son por la vía civil sumaria, la acción de jactancia contenida en el artículo 28 fracción I de la ley adjetiva civil vigente en el estado de Jalisco.

Por razones de solicitud a este medio, no se publica el nombre de la empresa a la que se deriva la demanda, pero se señala en la misma:

  • Para que se señale al jactancioso el plazo que señala la ley, para que dentro del mismo ejercite la acción que se menciona, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desistido
  • El pago de los gastos y costos de este asunto
  • El pago de los daños y perjuicios que me ha causado con su jactancia

Sustenta el síndico en su demanda que, la empresa ¨******** a través de su representante legal, así como de su gerente se han manifestado en reiteradas ocasiones públicamente a varias personas que el ente público que represento, es un ayuntamiento que le debe dinero hasta por varios miles de pesos  y que goza ante el dominio público que es una institución morosa para cumplir con sus obligaciones, pero que pronto se nos iba a demandar por el pago de las cantidades que presuntamente se le adeuda.

En consecuencia, prosigue el síndico con su escrito, he recibido un sin número de reclamos de proveedores de la administración municipal, pero últimamente la demandada se ha jactado que el ente público les debe sin acreditarme con documento fehaciente que se le de debe cierta cantidad de dinero.

Que al jactarse públicamente los representantes de la empresa demandada en el sentido de que el ente público es su deudor, ha perjudicado el crédito mercantil y el prestigio social y moral del gobierno municipal, toda vez que los jactanciosos se han encargado de divulgar ante representantes sociales, dirigentes de organizaciones ciudadanas y público en general, las manifestaciones jactanciosas que son motivo de esta demanda.

Niego, asegura el síndico, que el ayuntamiento adeude la cantidad, dinero o cosas al demandado, por lo que pido se le llame para que manifieste lo que a su interés convenga y de tener acción alguna en contra la haga valer dentro del término que este juzgado disponga, en el entendido de que de no hacerlo, tendrá por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo y forma legales y por desistido de la misma.

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