Retiro, Cesantía y Vejez
Empleados pudieron aclarar dudas
Dar seguridad a la familia, al trabajador mismo, y aprovechar los beneficios que la ley concede a todos quienes cotizan en el Seguro Social y el Infonavit, son aspectos importantes y de particular relevancia para la administración del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, SEAPAL Vallarta.
Así lo estableció el director general de la Institución, CP Humberto Muñoz Vargas, al encabezar una reunión de empleados a quienes exhortó para que no dejen para después o desestimen los trámites e información que deben cumplir y obtener para alcanzar un retiro oportuno, justo y en paz; “o en el desafortunado caso de que los deudos del trabajador tengan necesidad de hacer valer sus derechos, no tengan que enfrentar ningún contratiempo”.
Con el fin de que los trabajadores del SEAPAL Vallarta obtuvieran orientación profesional sobre el sistema de pensiones, Humberto Muñoz y la CP Mariana Tovar Tejeda, gerente de Administración del Organismo, invitaron a personal responsable del Área de Seguridad Social, de reconocidos despachos contables en la Ciudad de Guadalajara, para que hicieran una detallada exposición sobre el tema.
Los especialistas llevaron a cabo una exposición sobre requisitos, beneficios y obligaciones que obtiene el trabajador al elegir entre dos Sistemas de Pensiones, el enmarcado por la ley en 1973, y el de 1997.
La CP María Concepción Guzmán Aguilar explicó en forma detallada y tranquila, a lo largo de dos horas aproximadamente, las diferencias entre ambas leyes, incluso tomando como ejemplo el caso de algunos de los trabajadores presentes, quienes están próximos al retiro y no contaban con un asesoramiento sobre cada Ley en particular.
La experta habló también acerca de los requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitar la pensión por Cesantía en edad Avanzada, dentro de los cuales, los principales son haber cumplido 60 años de edad, estar dado de baja de su último empleo, y tener un mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS (500 para la Ley del Seguro Social de 1973, y 1,250 para la Ley de 1997).
Indico que los asegurados que se hayan inscrito antes de la entrada en vigor de la Ley de 1997, así como sus beneficiarios, pueden optar por la regulación establecida en dicho ordenamiento, o en lo previsto por la Ley abrogada de 1973, en específico al esquema de pensiones.
Asimismo, respecto al cálculo del importe, los trabajadores inscritos bajo el régimen previsto en la Ley de 1973, pueden optar de conformidad con sus intereses por el procedimiento previsto en ese ordenamiento o en el de 1997.
Al finalizar el encuentro, celebrado en el comedor del SEAPAL Vallarta, el CP Humberto Muñoz insistió en la importancia de que cada trabajador del Organismo conozca en su totalidad los derechos que adquirió a lo largo de su vida laboral, e invitó a todo el personal que tenga dudas y/o problemas aclararlos de manera personal con la CP María Concepción Guzmán.