José Gómez y Funcionarios son la Burla de Abogados y Contadores Fiscalistas

* Es falso lo que afirma el consultor al decir que las Tablas de Valores Unitarios solo incrementa la plusvalía de los inmuebles pero no los impuestos. * Es falso lo que afirma el Secretario del Ayuntamiento, Juan Carlos Fortanell, al decir que el impuesto predial de un inmueble se dispara porque se compró barato y se vendió caro, cuando nada tiene que ver las operaciones de compraventa para determinar un impuesto predial. * Es inexacto lo que afirma el Director de Catastro al decir que anteriormente los predios rústicos no tenían BASE del impuesto…

Por Paty Aguilar
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El contador y ex Tesorero Municipal, Tacho Zaragoza, contradice al equipo de trabajo de José Gómez, responsables de la elaboración de la nueva Tabla de Valores Unitarios con la cual se calcula el impuesto predial en Bahía de Banderas y que tiene incrementos hasta del 500 por ciento en algunas zonas por metro cuadrado de los predios.

José Gómez Pérez, alcalde de Bahía de Banderas, Nayarit, en su afán de engañar a la ciudadanía sobre que no habrá un incremento significativo en el cobro del predial para el 2017, montó un escenario público, según él, para que su equipo de trabajo de Tesorería, incluido el Consultor de la empresa contratada para tal fin, explicaran de qué se trata esta Tabla de Valores Unitarios para Construcciones y predios Rústicos y Urbanos y se dieran cuenta que el predial no tendrá un incremento como se ha informado, sino solo del 3 por ciento como lo establece el Congreso del Estado. La explicación se grabó y el video ya circula en el Facebook.

Sin embargo, el contador público y abogado, Tacho Zaragoza, dice lo contrario y se los explica de esta manera en su muro del Facebook:

“Ahora sí que no hay derecho joven, todos los funcionarios y el consultor que acompañaron a José Gómez para dar una explicación del incremento de las Tablas de Valores, son una burla para los abogados y contadores fiscalistas, por lo que veo y escucho, ninguno entiende los fundamentos básicos de los impuestos.

Señores, para empezar, todo impuesto debe reunir cinco elementos básicos que son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y fecha y lugar de pago.

Esos elementos determinan quien está obligado al pago del impuesto (sujeto), que causara el impuesto (objeto), cual será el monto que servirá de pase para pagar el impuesto (base), la tasa o tarifa que se aplicara a la base (tasa o tarifa) y cuando y donde se pagará el impuesto (fecha y lugar de pago).

En el caso que nos ocupa, la famosa Tabla de Valores Unitarios, le da un valor por metro cuadrado a los terrenos ya sean rústicos o urbanos y a las construcciones, que multiplicado por el total de los metros cuadrados del inmueble nos arroja el valor catastral del inmueble y que aplicándole el porcentaje del 18% que menciona la Ley de Ingresos obtendremos la famosa BASE del impuesto.

Por ejemplo:

Si el valor unitario de la tabla por metro cuadrado de un terreno urbano de cierta zona está en $1,000.00 pesos y el predio tiene un área de 200 m2, el valor catastral será de $200,000.00 que multiplicados por el 18%, obtendremos la base del impuesto que serían $36,000.00 que multiplicados por la TASA del 10 al millar obtendremos un impuesto de $360.00 pesos.

Ahora bien, si incrementan el valor unitario de la tabla de $1,000.00 pesos a 2,000.00 pesos el valor catastral del predio se dispararía a $400,000.00 pesos, que multiplicados por el 18%, obtendríamos $72,000.00 pesos como BASE del impuesto y multiplicados por la TASA del 10 al millar, obtendremos un impuesto predial de 720 pesos, es decir el doble del primer cálculo.

Como se puede observar, el incremento de las Tablas de Valores Unitario impacta de manera directa sobre el Impuesto Predial.

Por lo anterior:

1.- Es falso lo que afirma el consultor al decir que las Tablas de Valores Unitarios solo incrementa la plusvalía de los inmuebles pero no los impuestos.

2.- Es falso lo que afirma el Secretario del Ayuntamiento, Juan Carlos Fortanell, al decir que el impuesto predial de un inmueble se dispara por que se compró barato y se vendió caro, cuando nada tiene que ver las operaciones de compraventa para determinar un impuesto predial.

3.- Es inexacto lo que afirma el Director de Catastro al decir que anteriormente los predios rústicos no tenían BASE del impuesto.

Cabe mencionar que la Ley de Hacienda Municipal en su artículo 21 establece sólo la obligación de «FIJAR» los valores por lo menos cada tres años y no necesariamente estos deben ser incrementados.” Concluyó.