Otra Multa a Síndico Mónica Saldaña por Desacato a una Autoridad

*Son requeridos también regidores y alcalde, por incumplimiento de la síndico, so pena de ser también multados de no atender petición de la Hotelera de que se lleven a cabo actos y procedimientos tendientes a inscribir la Modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano en Registro Público de la Propiedad…

Por Paty Aguilar

En autos del juicio de Amparo 1094/2015, promovido por el representante legal de la empresa Hotelera Playa Litibú, se desprende como acto reclamado al IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a través de la Síndico Municipal, Mónica Selene Saldaña Tapia, los actos y procedimientos tendientes para llevar a cabo la inscripción de la Modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de esta empresa, en el Registro Público de la Propiedad.

Mediante oficio 4018 con fecha 10 de marzo del 2016, se le requirió a la Síndico Municipal, remitir la totalidad de las constancias que integran el expediente del acto reclamado, así como de la orden de inscripción del registro Público de la Propiedad, pero incumplió, fue omisa, motivo por el cual, fue multada por la cantidad de 7 mil 304 pesos.

Derivado de esta omisión, con fecha 4 de julio 2016, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, requirió nuevamente a la Síndico el acto reclamado, pero en este auto, también a los regidores, los cuales fueron apercibidos de que en un plazo de tres días hábiles, deberán cumplir con la entrega del acto reclamado so pena de ser multados.

En este sentido, el regidor, Ismael Duñalds, con fecha 8 de julio, mediante oficio, conminó y exhortó a la Síndico Municipal, a que cumpla con la información requerida. Asimismo, también mediante oficio dio respuesta al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales de Nayarit, quien a través del oficio 4097, le requiere al edil el acto reclamado de dicha empresa, oficios que también recibieron de manera personal cada uno de los regidores.

De manera detallada el regidor, Ismael Duñalds, hace saber a este órgano jurisdiccional, que se encuentra legalmente impedido para entregar dicha información ya que no está dentro de sus deberes y facultades y para ello cita numerosos artículos de la Constitución Política para el Estado de Nayarit y de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, sin embargo, expone que en su calidad de regidor, conminó y exhortó a la Síndico Municipal a cumplir en tiempo y en forma con lo requerido por parte de este órgano jurisdiccional y para ello anexó el oficio recibido por la Sindicatura con fecha 8 de julio 2016.

Cabe mencionar que la Síndico, ha recibido otras multas por omisión de requerimientos de juicios administrativos que se llevan en contra del IX Ayuntamiento y que han sido perdidos, el caso más sonado es el del Grupo Octano, el cual aparentemente hubo un convenio de pago, sin embargo, parece ser que este caso no se ha cerrado, en los próximos días o semanas dará mucho de qué hablar.