*El tema de la extinción de dominio es un “vacío brutal” en la legislación contra prácticas corruptas, afirma experta…
CIUDAD DE MÉXICO.
Para tener un sólido combate a la corrupción se necesita un sólido y eficaz entramado institucional, porque no basta con la legislación, advierte la consultora en materia legislativa Paola Palma Rojas.
“Se requiere de una coordinación eficaz entre las instancias encargadas de prevenirla, investigarla y castigarla”, define la especialista en el tema, quien afirma que la falta de sanciones penales a quienes incurran en el delito de corrupción puede reducir las leyes en la materia a una suma de buenos propósitos.
En entrevista con Excélsior, Palma Rojas considera que “el punto de la extinción de dominio es un vacío brutal en la legislación anticorrupción” que ahora se sigue analizando en el Senado.
Asesora en temas de Economía, Competitividad e Innovación en el Staff Parlamentario, consultora especializada en temas legislativos, la investigadora de políticas públicas afirma que en el combate a la corrupción debe incorporarse el recurso de la extinción de dominio, que implica quitarle sus bienes al responsable de ese ilícito.
Argumenta que se trata de un elemento jurídico preexistente y no habría que crearlo como ahora sucederá como elemento requerido, por ejemplo, para confirmar la veracidad de la declaración de conflicto de interés en lo correspondiente a la Ley 3 de 3.
“Porque el hecho de que esa ley se rija por el principio de máxima publicidad no garantiza la veracidad de los datos. ¿Quién va a comprobar que la información que estás presentando es fidedigna? ¿Dónde está el entramado institucional?”, expone la también colaboradora de la revista Forbes e integrante de la Red Forbes,un grupo de bloggers que genera ideas y propuestas novedosas sobre los temas más relevantes de la agenda nacional.
La iniciativa de Ley de Responsabilidades de la Admiinistración Pública, conocida como 3 de 3, “dice que habrá la posibilidad de que se audite la veracidad, pero no señala quién ni cómo”, añade.
Comenta que en el caso de la Auditoría Superior de la Federación ya ha informado que 89% de las dependencias de la administración pública federal no tienen controles de riesgo en cuanto al combate a la corrupción y 50% de ellas no verifica el comportamiento ético del candidato a un puesto en el momento de asignárselo.
“Ahí hay un vacío, porque los órganos internos de control y las oficinas que estarán encargados de aplicar la ley en los órganos federal, estatales y municipales no tienen la capacidad de investigar.”
Paola Palma Rojas, también consultora de Mejora Regulatoria destaca cómo los buenos propósitos de la ley no tienen por ahora la posibilidad de concretarse.
“Dice la propuesta de la 3 de 3 que en caso que se detecte un salto de una declaración a otra, de un funcionario, existe la posibilidad de saltar el secreto bancario, el secretario fiscal a tráves de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que los órganos encargados de los delitos de corrupción puedan tener acceso directo a las bases de datos del SAT y de la CNBV. Eso no es viable”, subraya.
Así aplica
La Ley de Extinción de Dominio está en vigor desde agosto de 2009.
La extinción de dominio implica la pérdida de derechos de propiedad en favor del Estado, sobre bienes producto u objeto de una actividad delictiva.
Aplica sólo en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículo y trata de personas.
Aplicar la extinción de dominio podría ser un mecanismo altamente efectivo para desincentivar la corrupción, según especialistas, ya que al investigar las redes patrimoniales de individuos involucrados en actos de corrupción implicaría una efectiva colaboración entre las unidades de investigación financiera en los tres niveles de gobierno e internacional.