Presentan Denuncia Ante Profepa por Espigón en Playa del Sheraton

* Finalmente, afectados presentaron denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, con ante Guillermo Haro Belchez…

Por Mauricio Lira Camacho
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Vendedores de playa presentaron ante Profepa denuncia por el espigón en playa del Sheraton.

Así lo informó a este medio, el líder Florencio Martínez, quien destacó la denuncia fue ante el abogado, Guillermo Haro Belchez, procurador de la dependencia federal.

De la denuncia se desprende lo declarado por Florencio Martñinez Jiménez, quien expone los hechos y antecedentes.

«De la manera más respetuosa, solicitamos de Usted la pronta intervención de la Procuraduría a su digno cargo, para efectos de que se decreten medidas cautelares de urgencia, que impidan el irregular vertimiento de desechos al mar por parte de la empresa Playas de Occidente de Capital Variable y/o Vallarta Internacional, Sociedad Anónima, ambas representadas y mejor conocidas con el nombre comercial de Hotel Sheraton Buganvilias, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, ya que nos están causan daños irreparables al medio ambiente, específicamente nos referimos a la mega obra en construcción que están realizando dentro del mar con piedras, tierra y demás materiales que están utilizando para modificar la morfología costera que insistimos están causando daños de imposible reparación».

Destacó que en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, enfrente de la playa del hotel Sheraton buganvilias, tienen más 3 meses realizando una mega obra en el mar y van a paso rápido, con maquinaria pesada y ante la evidente complicidad de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Jalisco y de la propia Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado de Jalisco, que hasta la fecha han sido omisas y permanecen estáticas, en la toma y adopción de acciones que eviten la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. Conforme lo establece el Convenio Dumping, adoptado por el gobierno de México el 13 de Noviembre de 1972 y que entró en vigor el 30 de agosto de 1975, habiéndose adoptado por el gobierno mexicano con fecha 7 de Noviembre de 1996 y entrado en vigor en nuestra legislación y regulación ambiental el 24 de marzo de 2006, es que de manera preventiva le pedimos impida el irregular vertimiento de desechos al mar por parte de la empresa Playas de Occidente de Capital Variable y/o Vallarta Internacional, Sociedad Anónima, ambas representadas y mejor conocidas con el nombre comercial de Hotel Sheraton Buganvilias

Sumado a lo anterior, toda vez que a la fecha las mencionadas empresas morales presumiblemente han faltado al cumplimiento de los trámites para obtener y complementar el material técnico que pudiera dar soporte a la solicitud de una Resolución Ambiental expedida por la SEMARNAT a través de su representación en el estado de Jalisco, toda vez que conocido es que no existe un estudio mínimo de 1 (un) año que permita conocer la realidad científica del movimiento de mareas en la Bahía de banderas, que se incluya como parte de una Manifestación de Impacto Ambiental. Dicho estudio es requerible, toda vez que las citadas empresas deben tramitar y obtener de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la SEMARNAT, la correspondiente concesión o concesiones para el uso, goce y aprovechamiento de una superficie de zona federal marítimo terrestre, fundamento y base legal para a su vez tramitar y obtener de dicha Dirección General la debida autorización para realizar trabajos que permitan la Modificación de la Morfología Costera, no hacer así violenta las layes que prevalecen a nuestra País y terminan afectado al buen desarrollo del medio ambiente ya que están cambiando la morfología costera sin realizar los trámites de rigor.

Que es de suma importancia el estudio de corrientes marinas, que son el inicio para la tramitación y obtención de los correspondientes resolutivos ambientales y debidas autorizaciones para la Modificación de la Morfología Costera, toda vez que sabido y conocido es que todo espigón, obra de protección o acción que pretenda modificar la Morfología Costera sin el debido sustento técnico y científico, termina por impactar las diversas áreas en el centro, sur o norte de la propia Bahía de Banderas, ocasionándoles erosión y pérdida de playas y por consiguiente recorrimiento del mar hacia dentro, afectándose los escasos lugares que gozamos las playas para recreación, solaz y esparcimiento, por la pérdida irreparable de las mismas playas y desafortunadamente terminan causando daños de imposible reparación.

Martínez expuso también que acudimos a Usted para que de manera urgente ordene la visita y acciones legales correspondientes para que detengan el vertimiento de los desechos al mar, porque por igual nos vemos afectados como Ciudadanos y seres humanos, con la contaminación de nuestro mar con las acciones que realiza el Hotel Sheraton Buganvilias de Puerto Vallarta, pues afecta por consiguiente la calidad del mar y representa la obstrucción, limitación e incluso directa afectación de los trabajos que realiza la Sociedad Vallartense, a través de su gobierno municipal y sectores productivos locales, en los trabajos de limpieza y mantenimiento de nuestras playas, con el fin de tramitar y obtener las certificaciones necesarias de los galardones de Playas Limpias y Blue Flag, que permitan brindarle a nuestro destino atractivos extras y agregados que nos permitan competir en el mercado internacional turístico con mayor éxito.

Toda vez que no sólo se afectan con las obras mencionadas y que se realizan irregularmente por no haberse tramitado y obtenido las debidas autorizaciones de la SEMARNAT, de la Secretaría de Marina-Armada de México y de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la calidad de nuestro mar y playas, y por poner en riesgo nuestro futuro económico y el sostén de nuestras familias, con este mismo documento solicitamos la pronta y urgente intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1, 4, 5, 8, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3º, 4º, 5º, 6o, fracciones I, II, inciso a), VII, VIII, XIII, 24, 25 y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 9º, 10º, 26, 61, 76, 79, 80, 94, 116 a 118 (medidas cautelares) y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en forma urgente dicte medidas cautelares para evitar que se continúe afectando nuestros derechos humanos, por la omisión cómplice de los funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás funcionarios de la administración pública federal que resulten responsables, por la violación de derechos humanos, en particular el derecho a la alimentación, al medio ambiente sano idóneo para el buen desarrollo sustentable y bienestar de los vallartenses.

y que, con fundamento en los artículos 40 de la Ley de la CNDH; 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, con el objeto de evitar la imposible restitución en el goce de nuestros derechos solicitamos de manera urgente la aplicación de medidas cautelares, consistentes en que las autoridades de la SEMARNAT, la Secretaria de Marina-Armada de México y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de sus correspondientes áreas y departamentos, incluyendo la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la propia SEMARNAT, se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables en caso de que estén solicitados en caso de que así fuere, hasta que la empresa comercialmente conocida como Hotel Sheraton Buganvilias en Puerto Vallarta, Jalisco, presente el debido estudio de corrientes y arrastre de materiales de la Bahía de Banderas como fundamento técnico para la obtención de los resolutivos ambientales, que le permitan la ejecución de obras y acciones que afecten y realicen la modificación costera en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Pongo enfásis que acudimos y rogamos se le de vista a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la violación a los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero, artículo 2o, apartado B, segundo párrafo, fracción III, artículo 4o, párrafos tercero y séptimo, y articulo 27, fracción XX, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes Secundarias y Tratados Internacionales firmados por el gobierno de México, que ordenan y reglamentan el derecho a un ambiente sano que genere condiciones idóneas para el desarrollo humano.

Que es impresionante ver como el hotel Sheraton está llevando a cabo su mega obra en el mar ya que revisando todos los espigones que han construido en las demás zonas, nadie, ha circulado casi completamente todo lo largo de su playa atravesando un espigón paralelo que mide aproximadamente 200.00 metros de largo y más de tres metros de ancho y como se puede apreciar a simple vista pareciera dos albercas dentro del mar, ya que se puede observar que casi quedo en medio su espigón inicial que tenía y que están haciendo todo lo necesario para casi circular completamente todo el frente del mar, que reiteramos los daños causados no abra manera de repararlos.

Los comparecientes no podemos creer que se le haya otorgado un permiso de construcción de esa magnitud, ya que rompe con todos los esquemas tradicionales de espigones en el mar, además pone en riesgo los servicios que se otorgan en playa, como son vuelos de paracaídas, paseo en la banana, motos acuáticas, pone en alto riesgo los que naden en esa zona, los veleros y las demás actividades que se ofrecen de diversión en playa, además de que ya tienen señalamientos que no permitirán nadar, que no se permitirá pescar, es decir, quieren hacer una zona exclusiva para sus huéspedes como si fuera una playa privada.

Dijo, aprovechamos para informarle que la delegación de Profepa Jalisco, justifica su mal trabajo solo sancionan e infraccionan a los que menos tienen como a los que venden ostiones en las playas, los que rentan sombrillas, los que dan masajes, los que rentan paseos a caballos, los que venden artesanías de madera, los que venden alimentos… a todos estos es muy común ver que les inicie procedimientos administrativos y culmine sancionándolos, pero, a todos los empresarios concesionarios que invaden la zona federal, que tienen privatizadas las playas, que no permiten el libre tránsito, son invisibles para los ojos de los funcionarios de la delegación de la PROFEPA Jalisco, razón por la cual es que nos dirigimos a usted abogado GUILLERMO HARO BELCHEZ y esperamos su inmediata intervención.