*Ordenó Juez suspensión del acto impugnado con efectos restitutorios y se ordena la devolución inmediata al actor, Moisés Guardado, del vehículo de su propiedad, Voyager marca Chrysler 1990, sin cobro alguno de por medio en tanto se resuelve el juicio interpuesto…
Por Paty Aguilar
Como se recordará el pasado mes de noviembre 2015, el ciudadano, Moisés Guardado, de oficio mecánico, fue objeto de una infracción por parte de Tránsito Municipal de Bahía de Banderas, acción que fue considerada fuera de la legalidad por parte del ciudadano, derivado de ello se le retuvo su vehículo y fue llevado al corralón municipal, hace ya casi tres meses. Y aunque trato de dialogar con el director de Tránsito, esto no fue posible, motivo por el cual, interpuso un juicio legal ante la autoridad correspondiente y en este fin de semana se emitió una suspensión del acto impugnado con efectos restitutorios, por lo que se ordena la devolución inmediata al actor, Moisés Guardado, del vehículo de su propiedad, Voyager marca Chrysler 1990, sin cobro alguno de por medio en tanto se resuelve el juicio interpuesto
En aquella ocasión se informó que mediante procedimiento contencioso administrativo ante el Poder Judicial de Nayarit, a través del Tribunal Superior de Justicia, con fecha 8 de diciembre 2015, el ciudadano, Moisés Guardado, solicitó la impugnación de un folio que aplicó el agente de tránsito de Bahía de Banderas, Emilio Pérez Franco, con fecha 18 de noviembre del 2015. La promoción de la demanda fue en contra del Director de Tránsito de Bahía de Banderas, Misael López y del agente de tránsito en mención.
Según refiere la demanda, el día de los hechos, el agente de tránsito en mención, no cumplimentó el debido procedimiento tal y como lo establece la ley en la materia, por tal motivo se pide se declare la invalidez del acto del acto impugnado (folio) por carecer de los requisitos formales y encontrase viciado el procedimiento para su emisión, afectándose con ello la defensa y garantía de audiencia del particular, en los términos del artículo 211, fracciones II y III de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado. Asimismo, también se solicita la devolución del vehículo automotor propiedad del demandante retenido por los demandados con motivo de la imposición de la boleta de infracción que se impugna.
Sobre los hechos, según se desprende de la demanda, el agente de tránsito le hizo saber que había cometido infracción al reglamento de tránsito, esto cuando el demandante salió de la farmacia del Ahorro de Mezcales estando su carro estacionado en uno de los cajones de dicho comercio, motivo por el cual, no se estaba cometiendo infracción alguna, por lo que negó los cargos, pero no fue escuchado y por el contrario, se le acusó de agresión y cinco multas más y además se le retiene el vehículo en calidad de garantía y se envía al encierro sin fundamento y motivo del acto de autoridad.
Sin agregar nada más, solo la invalidación del folio y la devolución del vehículo, Moisés Guardado, manifiesta finalmente, que previa al desahogo de las etapas procedimentales que correspondan, se dicte resolución definitiva en la cual se declare la invalidez lisa y llana del acto impugnado.