*Haber planeado y ejecutado su fuga del penal del Altiplano no sumó ningún delito a Joaquín El Chapo Guzmán…
Haber planeado y ejecutado su fuga del penal del Altiplano no sumó ningún delito a Joaquín El Chapo Guzmán…
El capo permanece exento de cargos en la averiguación previa abierta en la PGR sobre su escape vía un túnel de kilómetro y medio, el 11 de julio del año pasado.
La dependencia encabezada por Arely Gómez ha sido incapaz de probar que Guzmán fraguó la huida en contubernio con otros presos o ejerció violencia contra alguna persona durante la acción.
Acreditar uno o ambos supuestos es condición necesaria para iniciarle un proceso, de acuerdo con las leyes en la materia.
Durante la investigación, la Procuraduría ha consignado a diversos cómplices internos y externos, pero el Chapo no se encuentra entre los inculpados. Ni siquiera es posible restarle los seis meses de la evasión a la pena carcelaria, pues hasta el momento mantiene la presunción de inocencia y no se le ha dictado ninguna sentencia condenatoria.
Más de 20 funcionarios han sido procesados por el delito de evasión de presos –con una sanción de siete a quince años, más una tercera parte por tratarse de servidores públicos– tras facilitar esta escapatoria, ya sea por acción u omisión, entre ellos Celina Oseguera Parra, ex coordinadora general de Penales Federales; Leonor García García, directora jurídica de El Altiplano y Valentín Cárdenas Lerma, director del penal.
Como aliados desde fuera del Cefereso, la PGR ha detenido ya a Óscar Manuel Gómez Núñez, jefe del cuerpo de abogados del Chapo y acusado de coordinar la fuga; el piloto Héctor Ramón Takashima Valenzuela; su cuñado Edgar Coronel Aispuro; Rigoberto Martínez Dávalos, encargado de comprar el terreno donde desembocó el túnel; Lázaro Araujo Burgos El Juan, el llamado Señor de los Túneles; y el empresario poblano Manuel Rodolfo Trillo Hernández, alías La Trilladora, acusado de ser el financiador, entre otros.
Además de las deficiencias ministeriales, vacíos legales también han contribuido a la impunidad del narcotraficante.
El artículo 154 del Código Penal Federal establece que al fugado no se le aplicará sanción, excepto “cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión”.
Y el 155 sólo establece que “no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva —la sanción privativa de libertad—, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga”.
Y aún más irrisorio es el artículo 158, al estipular de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad al reo que viole la prohibición de “ir a determinado lugar o a residir en él”.
Ante las deficiencias normativas, apenas en octubre del año pasado al interior del Senado de la República se propuso reformar el Código para castigar con una pena adicional de hasta 8 años de prisión al reo que se fugue de una cárcel administrada por cualquiera de los niveles de gobierno.
Y aplicarle una multa del mismo valor que los gastos generados por las autoridades durante el proceso de reaprehensión.
El dato
De 2010 a 2015 se fugaron de cárceles del país 230 presos.
LO QUE DICE LA LEY
Artículo 154 del Código Penal Federal: «Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión».