*La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de diversos preceptos de la…
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que regulan el denominado “tiempo de Estado”, que es aquel que deben reservar los concesionarios del servicio público de radio y televisión para transmitir gratuitamente temas educativos, culturales y de interés social.
La decisión se sustenta en la circunstancia de que la radio y la televisión, tanto abierta como restringida, son servicios públicos de interés general que se prestan mediante el uso, aprovechamiento o explotación de bienes propiedad de la nación, cuyo fin primordial es el fomentar los valores de la identidad nacional, contribuir a los fines de la educación e informar a la sociedad sobre temas de interés general.
En ese contexto, se determinó que la obligación impuesta a los concesionarios que prestan el servicio público de radio y televisión abierta [radiodifusión], consistente en efectuar transmisiones gratuitas diarias de hasta treinta minutos para difundir temas educativos, culturales y de interés social, no puede estimarse violatoria del derecho a la libertad de trabajo.