*El proyecto de ley propone multas de $21 mil para moteles y casas de citas que permitan contacto sexual sin ofrecer protección…
CIUDAD DE MÉXICO.
El Partido Verde presentó ayer al pleno del Senado su propuesta para crear la Ley General de Protección contra el VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, que crea obligaciones al Estado y derechos para quienes padecen estas enfermedades, amén de multar hasta con 21 mil pesos a moteles, casas de citas o establecimientos que permitan contacto sexual y que no proporcione preservativos.
También sanciona con multas de hasta 300 salarios mínimos a los laboratorios de análisis clínicos o microbiológicos, los consultorios médicos y odontológicos, las clínicas de procedimientos faciales, capilares, acupuntura y tatuajes, así como cualquier establecimiento que realice procedimientos quirúrgicos o invasivos, que resulten culpables de no cumplir las disposiciones, normas de calidad y controles aplicables a productos, servicios e instalaciones, a fin de evitar la transmisión del VIH/Sida y otras enfermedades por vía no sexual en actividades que impliquen el manejo de instrumental quirúrgico o material biológico”.
De igual forma, dispone que se impondrá una multa de hasta 50 salarios mínimos a quien resulte culpable de divulgar la condición de salud o diagnóstico clínico de una persona que vive con VIH-Sida, sin el consentimiento de ella; la multa subirá a 100 salarios mínimos si el culpable se desempeña como personal de atención de salud.
Incluso establece prisión de un año a quien resulte culpable de violaciones graves o reiteradas a la confidencialidad de una o varias personas que viven con VIH/Sida y de dos años si se trata de un trabajador del sector salud.
La propuesta, firmada por Jorge Aréchiga y María Elena Barrera, plantea la regulación del Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual en materia de salubridad general, que contendrá los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas que defina la Federación, en materia de información, prevención, educación, diagnóstico, atención médica, investigación, vigilancia epidemiológica y medidas de control referentes al VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual.
Dispone que la Secretaría de Salud publicará el Programa durante el primer año de ejercicio de cada periodo presidencial y de ser necesario, realizará ajustes del contenido, sin afectar la continuidad de los objetivos, estrategias y líneas de acción.
El programa, añade, será de observancia obligatoria para las autoridades del Sistema Nacional de Salud y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación intersectorial y de la sociedad civil en lo que corresponda.