Contralor No Investiga Corrupción

  • El artículo 175 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, faculta a Miguel Ángel Rodríguez Curiel, inicie investigación de presunta corrupción en este caso de reglamentos y oficialía mayor de padrón y licencias, informa Carlos Efraín Yerena

Por Mauricio Lira Camacho
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El contralor Miguel Ángel Rodríguez Curiel, no ha iniciado investigación, del escrito que inspectores de reglamentos, entregaron al alcalde, Salvador González, donde señalan corrupción en la protección de negocios, depósitos y centros nocturnos en Puerto Vallarta.

Escrito en el que se menciona a empleados implicados en una presunta acción de proteger negocios, para permitir más horas de trabajo e ingreso de menores de edad, prostitución y hasta sexo, principalmente en centros nocturnos.

Sin embargo, para el regidor priista, Carlos Efrain Yerena, no es necesario que alguien emita una denuncia de hechos, para iniciar una investigación de parte de la contraloría.

Dijo que el artículo 175, del reglamento orgánico municipal del gobierno de Puerto Vallarta, establece claramente cuáles son sus atribuciones.

Esta semana un grupo de inspectores del área de reglamentos, entregó información con sustento al alcalde, en el que dan cuenta con nombres y cifras, de la protección de esa dependencia, con el permiso de Héctor Ortiz, oficial mayor de padrón de licencias, para permitir el ingreso de dinero mensual, a cambio de actividades ilícitas en ciertas negociaciones comerciales y de servicios.

De acuerdo con este documento, el edil explica cuales son estas atribuciones.

Artículo 175. La Contraloría tiene las siguientes funciones:

Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal para verificar la eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal.

Proponer recomendaciones para el mejoramiento de la eficiencia operacional de las dependencias, organismos y entidades de la administración municipal;

II. Ordenar y practicar auditorías internas y operacionales a dependencias, organismos y entidades municipales a instancias del Ayuntamiento, del Presidente Municipal, de la Tesorería Municipal, o por iniciativa propia, para verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y promover la eficiencia de sus operaciones y el apego a las normas legales y reglamentarias aplicables;

III. Auditar las cuentas públicas del ayuntamiento y entidades municipales continua y simultáneamente durante el ejercicio fiscal que corresponda.

IV. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos.

V. Vigilar y comprobar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad; de contratación y pago de personal; de contratación de servicios, de obra pública, de adquisiciones, de arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como del manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, activos y demás recursos materiales y financieros pertenecientes a la administración pública municipal;

VI. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores o contratistas de la administración pública municipales, que establecen los contratos respectivos y el reglamento municipal de asignación y contratación de obra pública.

VII. Vigilar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto anual de egresos.

VIII. Participar en la entrega y recepción a que se refiere este Reglamento.

IX. Auxiliar al ayuntamiento en la revisión de los informes financieros mensuales, semestrales y anuales de la Tesorería, y verificar que se rindan oportunamente y en forma debida al Congreso del Estado, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda.

X. Requerir a las dependencias, organismos y entidades competentes, la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades;

XI. Verificar que Tesorería y las entidades municipales observen y apliquen los criterios, manuales y reglamentos de auditoría, cuenta pública que al efecto expida el Congreso del Estado.

XII. Examinar las nóminas, recibos y documentos de pago que expida la Tesorería o las análogas de las entidades municipales.

XIII. Practicar visitas periódicas de inspección a la Tesorería o análogas de las entidades municipales, así como levantar las actas respectivas con valor probatorio.

XIV. Vigilar y evaluar las aportaciones y los subsidios otorgados a las entidades y a particulares, cualquiera que sean sus fines de su destino; así como verificar si su aplicación es acorde a los objetivos y metas fijados a cada entidad, respetando las limitaciones impuestas por las leyes respectivas.

XV. Solicitar a la Dirección Jurídica, inicie procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos que entorpezcan el procedimiento de auditoría o no proporcionen la documentación y aclaraciones que se hayan solicitado. Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Última reforma, Acuerdo Nº 0073/2010, Marzo 31 de 2010. Página 52 de 106

XVI. Iniciar ante la Dirección Jurídica, el procedimiento administrativo de rendición de cuentas a que se refiere este Reglamento.

XVII. Solicitar los informes necesarios a personas físicas o jurídicas, respecto las relaciones financieras o contractuales del Ayuntamiento y sus entidades, para verificar que los egresos bajo estos rubros sean los correctos o la prestación de bienes o servicios efectivamente se estén prestando.

XVIII. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos municipales en materia de organización, métodos, procedimientos y controles para el mejoramiento de la eficiencia operacional;

XIX. Recomendar las medidas preventivas y correctivas en materia de cuenta pública a la Tesorería y análogas de las entidades municipales.

XX. Emitir opiniones en los proyectos que se presenten relativos a sistemas de contabilidad y control en materia de presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores;

XXI. Instrumentar y operar un sistema de información computarizada que le permita conocer el avance en la implantación de las medidas preventivas y correctivas recomendadas y contar con los indicadores que señalen el avance en la gestión administrativa y financiera del Ayuntamiento y sus entidades.

XXII. Informar periódicamente los resultados de sus actividades al Presidente Municipal y al Ayuntamiento;

XXIII. Informar al Síndico municipal de la presunta comisión de delitos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como de las infracciones administrativas cometidas por los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas y dependencias;

XXIV. Celebrar convenios de coordinación y colaboración, a través de la Dirección Jurídica y previo acuerdo del Ayuntamiento, con sus análogas federal y estatal.

XXV. Conservar en su archivo, los papeles de trabajo que respaldan las revisiones efectuadas, así como los documentos inherentes a su actividad, conforme lo establece la ley en materia de administración y manejo de documentos públicos.

XXVI. Practicar visitas, inspecciones, informes, revisar libros y documentos al Ayuntamientos y sus entidades; así como examinar su contenido incluyendo las obras que realicen los fideicomisos públicos y patronatos.

XXVII. Verificar que las entidades que tengan funciones de recaudación, sí éstas se han llevado de acuerdo con la ley de ingresos o, en su caso, sí los han ingresados a Tesorería conforme las leyes en la materia.

XXVIII. Revisar el ejercicio correcto de los presupuestos de acuerdo a los gastos autorizados y contemplados por los programas aprobados por el Ayuntamiento.

XXIX. Supervisar que todo ingreso y erogación esté debidamente autorizada, comprobada y justificada.

XXX. Proponer al Presidente Municipal reglamentos y manuales que le permitan su funcionamiento interno, para que éste los proponga al Pleno del Ayuntamiento.

XXXI. Vigilar que el inventario de bienes del Ayuntamientos y sus entidades, se encuentren actualizados y estén registrados. Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Última reforma, Acuerdo Nº 0073/2010, Marzo 31 de 2010. Página 53 de 106

XXXII. Auxiliar al ayuntamiento en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio cuya elaboración esta a cargo de la tesorería.

XXX. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con sus declaraciones patrimoniales.

XXXIII. Procurar la coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y la Contraloría del Gobierno del Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

XXXIV. Auxiliar a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en el cumplimiento de sus funciones.

XXXV. Establecer las bases generales y realizar en forma programada, auditorías integrales, inspecciones y evaluaciones, informando de los resultados al Ayuntamiento por conducto de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

XXXVI. Instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos municipales que señala la ley de la materia e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad a las disposiciones de la ley:

XXXVII. Establecer las bases generales del servicio profesional de carrera en control, vigilancia y evaluación para los servidores públicos adscritos a dicha dependencia.

XXXVIII. Las demás funciones que le señale el ayuntamiento, este Reglamento, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter administrativo.

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