Espectaculares, Prohibidos

• Fernando Castro Rubio, dijo que están en la mejor disposición de coadyuvar a una mejor imagen, pero aclaró lo que sustenta el reglamento de construcción y el código urbano de Jalisco

Por Mauricio Lira Camacho
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En reunión con regidores y empresarios, el síndico Fernando Castro, aseguró el gobierno está en la mejor disposición de coadyuvar para mejorar la imagen urbana del destino, pero puntualizó que los espectaculares están prohibidos, bajo el sustento del reglamento de construcción de la dirección de obras públicas y el código urbano del estado.
Se trata del reglamento de construcción de OP, en su artículo 4 numeral 1 inciso segundo y el artículo 342 del código urbano, que establecen no se permite la instalación de los espectaculares.
Pero agregó que la conurbación entre Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, deberá incluirla homologación de reglamentos en materia de planeación urbana e imagen visual, y papel fundamental juegan los espectaculares, en ambos lados del río Ameca.
El síndico Fernando Castro Rubio, aseguró que los espectaculares seguirán siendo retirados, ya hay un procedimiento y es para dar cumplimiento con un ordenamiento de ley basado en el código urbano del estado de Jalisco.
Reunido con regidores y empresarios del ramo de los espectaculares, aclaró que la operación de estos por décadas no quiere decir que sea un derecho adquirido.
El ayuntam8iento está actuando conforme a lo que le marca la ley y el ordenamiento.
Insistió que Puerto Vallarta debe cuidar su imagen visual desde todos los puntos de vista.
El código urbano no puede intervenir en la reglamentación municipal, por eso se está actuando, el derecho adquirido no significa que será de por vida, se debe ir actualizando.
La licencia anual no puede violar un interés colectivo por dos o tres particulares.
Lo que estamos viendo con ustedes, dijo, es las condiciones de las licencias que les otorgaron, y nos ayuden para llegar a un buen entendimiento.
Si una administración otorgó alguna licencia o permiso, sin fundamento, no crea derecho adquirido.

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